TC admite a trámite el recurso del presidente del Gobierno y suspende un artículo de la Ley de Simplificación cántabra
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, sobre los baremos para el reconocimiento del grado de discapacidad y los servicios y las prestaciones de dependencia, dado que su regulación es competencia exclusiva del Estado.
En concreto, según ha informado el TC, el recurso se refiere al artículo 97, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación del citado artículo desde la fecha de interposición del recurso (29 de diciembre de 2025) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para el resto.
En el recurso de inconstitucionalidad, el presidente del Gobierno alega que los apartados impugnados, que hacen referencia a los baremos para el reconocimiento del grado de discapacidad y los servicios y las prestaciones de dependencia, podrían ser contrarios a la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica de la Seguridad Social (artículo 149.1.17 de la Constitución) y a la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 de la Constitución).



