Supremo confirma la sanción a Telepizza por ocultar a la CNMV las razones de la dimisión de Marcos de Quinto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Telepizza contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la sanción de 150.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por haber ocultado en 2018 que las razones de la dimisión del consejero Marcos de Quinto, no eran motivos personales , como sostuvo en su comunicación pública, sino por las reticencias mantenidas por éste con la alianza estratégica con Pizza Hut.

De esta forma, el Supremo comparte que la sanción, que fue confirmada por la ministra de Asuntos Económicos, fue «ajustada a derecho», al subrayar que la responsabilidad de comunicar el hecho relevante de forma que permita una «evaluación completa, correcta y oportuna» de la información por el público, se imponía, por el artículo 17.1 del Reglamento (UE) sobre abuso de mercado al emisor, en este caso a Telepizza, que «era perfecta conocedora de que la dimisión del consejero estuvo motivada por las dudas y discrepancias surgidas en el consejo en relación con la operación estratégica con Pizza Hut», según consta en la sentencia.

El Alto Tribunal ha explicado que «tiene razón la sentencia impugnada cuando afirma que la información comunicada como hecho relevante no era completa ni veraz, porque no incorporaba un elemento relevante: que la dimisión estaba vinculada a las discrepancias con el consejo en sus decisiones estratégicas , infringiendo de esta forma el artículo 17.1 del Reglamento (UE), que exige que la información privilegiada se haga pública de una forma que permita una evaluación completa, correcta y oportuna de la información por el público».

La sentencia recoge que la CNMV consideró probado que la información relevante hecha pública por Telepizza el 18 de mayo de 2018, en relación con la dimisión de De Quinto «y en la que se señalaba como causa de dicha dimisión motivos personales , ocultando de esta manera la verdadera razón de la misma, que no era otra que sus dudas en relación con la alianza estratégica suscrita por Telepizza con Pizza Hut, no resultó veraz, ni correcta, ni completa, induciendo a engaño al mercado, e incumpliendo así los requisitos exigidos, tanto en el artículo 228 del TRLMV vigente al tiempo de los hechos, y su normativa de desarrollo, como en el artículo 17.1 de MAR».

El Consejo de la CNMV acordó el 29 de mayo de 2018 imponer a Telepizza por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 295.15 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, en relación con información privilegiada suministrada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, multa por importe de 150.000 euros.

El recurso de alzada interpuesto por la cadena de restauración contra la anterior resolución fue desestimado también por el acuerdo de la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 18 de febrero de 2020.

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