Sánchez da más poder a los territorio al permitirles elegir el tercio del Comité Federal que debían votar los militantes
Las corrientes de opinión no tendrán representación orgánica, ni estructura permanente y reportarán a la Ejecutiva Federal su reflexión
El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha devuelto poder a las regiones frente a los militantes de base según se desprende de los nuevos estatutos que regirán el partido durante los próximos cuatro años, aprobados en el 40 Congreso socialista que se celebró en Valencia, y que ha recogido una comparativa realizada por Izquierda Socialista con los estatutos del 39 Congreso.
Además, este viernes, la dirección socialista aprobará en la primera reunión que van a tener este 2022 –que será semipresencial por la pandemia– la adaptación del Reglamento Federal a los Estatutos salidos del 40 Congreso.
Según estos nuevos estatutos, los territorios deben elegir dos tercios del Comité Federal, mientras que el otro tercio fue elegido en el último Congreso. De esta manera, asumen la elección del tercio del Comité Federal que debía elegir la militancia mediante voto directo y que quedó establecido en el 39 Congreso Federal del PSOE de hace cuatro años.
En aquel momento, Pedro Sánchez se presentó al Congreso como el candidato de la militancia y como gesto ante ésta se incluyó en los estatutos la elección de un tercio por parte de los afiliados del máximo órgano de dirección entre congresos del PSOE.
Así, según los estatutos aprobados en el 39 Congreso, 132 miembros del Comité Federal, que se estableció como un tercio del número total de sus miembros, fueron elegidos en aquel Congreso Federal mediante voto individual, directo y secreto de los delegados del Congreso en listas cerradas y bloqueadas.
Otro tercio de este órgano de dirección del PSOE, debía ser elegido por los Congresos Regionales o Nacionales, en función del número de militantes.
Y el último tercio de los miembros del Comité Federal, se tenía que elegir por el «voto individual directo y secreto de los y las militantes del PSOE y afiliados/as directos/as». Los propios estatutos remitían a un Reglamento posterior para la elección de estos dos tercios.
Ese Reglamento estableció en su artículo 214 que la elección se realizaría por agrupaciones provinciales o agrupaciones insulares y se decidió garantizar que todas ellas contaran, al menos, con un miembro elegido por esta vía.
Para poder ser candidato y encabezar una lista para ser miembro delComité Federal se fijó la necesidad de obtener el aval del 3 por ciento de los militantes de la agrupación provincial o insular o del 10 por ciento de los miembros del Comité Provincial o Insular ya elegidos en los Congresos previos de ese proceso congresual.
El Reglamento recalcaba que la elección se realizaría por el voto «individual directo y secreto de los y las militantes del PSOE y afiliados/as directos/as en listas cerradas y bloqueadas». Y establecía como fecha para la elección el mismo día que se eligiera al Secretario General regional o de nacionalidad y los delegados a ese Congreso regional o de nacionalidad, utilizando, además, el mismo censo.
Sin embargo, fuentes socialistas aseguran que ese tercio nunca se llegó a elegir de esta manera por parte de la militancia, es decir, con «voto individual directo y secreto» de los afiliados del partido.
MÁS PODER DE ELECCIÓN A LOS TERRITORIOS.
Estos estatutos de hace cuatro años fueron corregidos en el último cónclave socialista, el 40 Congreso, que se celebró a mediados de octubre en Valencia.
El primer tercio, en este caso 107 miembros, fueron elegidos por el Congreso Federal mediante voto individual, directo y secreto delos delegados y delegadas del Congreso en listas cerradas y bloqueadas.
Y los dos tercios restantes, han pasado a ser elegidos por los Congresos Regionales, de Nacionalidad o Autonómicos, Provinciales e Insulares por el «voto individual, directo y secreto de sus delegados/as», aplicando criterios de proporcionalidad corregida en función del número de militantes.
Se suprime así la elección directa de ese tercio del Comité Federal que debían elegir los militantes. Y ahora, el Reglamento que aprobará la dirección socialista este viernes, tiene que incluir también esta corrección para adaptarse a los Estatutos salidos del 40 Congreso Federal.
LAS CORRIENTES DEBEN INFORMAR A LA EJECUTIVA DE SUS REFLEXIONES
En la comparativa realizada por Izquierda Socialista también se incluyen las modificaciones que realizó el 40 Congreso del PSOE en los estatutos para las corrientes internas.
El 39 Congreso se limitó a reconocerlas explicitando que se constituirían exclusivamente en el ámbito Federal. Ahora, se ha añadido que éstas «no tendrán representación orgánica, ni estructura permanente en ningún otro nivel territorial».
También se añade en otro de los puntos, que desarrollarán su actividad en el seno del partido «como instrumentos de deliberación y debate en el ámbito de los congresos, ponencias, conferencias y enmiendas políticas».
Y a partir de ahora, en lugar de poner sus documentos de reflexiones en conocimiento de los órganos ejecutivos, lo tendrán que hacer directamente a la Comisión Ejecutiva Federal. «Las corrientes de opinión han de ponerse en conocimiento de la Comisión Ejecutiva Federal a los efectos de su reconocimiento y, en particular, la documentación fruto de su reflexión y trabajo», precisan los nuevos Estatutos.