Sindicato de mandos de Policía celebra que el TS avale el reingreso de agentes en segunda actividad por petición propia

El Sindicato Profesional de Policía (SPP), mayoritario en las escalas de mando de la Policía Nacional, ha mostrado su satisfacción por la reciente decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) confirmando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoce el derecho de los agentes que, a petición propia, soliciten el reingreso desde la situación de segunda actividad.

En la providencia con fecha de 20 de marzo, consultada por Europa Press, el Supremo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia de 16 de octubre de la Sala de lo contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid por «carencia sobrevenida de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia».

De esta forma, la Dirección General de la Policía agota la vía judicial y deberá reconocer el derecho al reingreso al servicio activo de los funcionarios de la Policía Nacional en situación de segunda actividad por petición propia, dando la razón a un afiliado del SPP.

La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de la Policía que, alcanzada una edad fijada por ley, tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio hasta el pase definitivo a la situación de jubilación.

DOCTRINA LEGAL

En la providencia, los magistrados del Supremo se remiten a una sentencia del 7 de febrero de 2024 en la que fijaba doctrina legal esta materia. Se justifica en que las condiciones para el reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas que regula el artículo 70 de la Ley Orgánica 9/2015 son «más benignas que las establecidas con alcance general en el artículo 54 para el reingreso en todos los demás casos».

«Basta, en principio, el informe favorable de un tribunal médico, mientras que en el artículo 54 exige participar en una convocatoria de puestos de trabajo u obtener una adscripción provisional y queda, además, supeditado a las necesidades del servicio».

Para los magistrados del Supremo no hay justificación para la «inaplicación de la regla general sobre el reingreso al servicio activo a quienes se hallan en la situación de segunda actividad por petición propia», de ahí que inadmita el recurso de la Abogacía del Estado.

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