Siete años de prisión por penetrar a una mujer bebida y «prácticamente privada de sentido»

Los hechos tuvieron lugar en Noja y no se ha probado que la víctima estuviera drogada por una sustancia en su bebida

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a siete años de prisión y al pago de una indemnización de 10.000 euros a un hombre por penetrar vaginal y analmente a una mujer que se encontraba «prácticamente privada de sentido» por el alcohol que había consumido.

La sentencia considera al hombre autor de un delito de abuso sexual agravado, ya que penetró a la joven en dos ocasiones, al tiempo que absuelve a otro que también estaba acusado por estos hechos y contra el que la Audiencia no ha encontrado pruebas de su implicación.

La única prueba en su contra fue la declaración del ahora condenado, quien «hizo especial hincapié» en involucrarle, manifestando que ambos habían mantenido relaciones sexuales con la mujer. Sin embargo, mientras que el semen del condenado se halló en la zona vaginal y anal de la joven, no se ha encontrado resto alguno del semen del segundo acusado.

Por otro lado, la sentencia señala que no se ha podido probar que ambos acusados echaran sustancia alguna en la bebida de la mujer, tal y como indicaban las acusaciones, ya que no se detectó «ningún resto» de sustancias en las analíticas realizadas a la víctima.

«Las acusaciones presumen que mediaron esas sustancias, pero ninguna prueba hay de ello; de lo que sí hay prueba más que suficiente es de una considerable ingesta de alcohol», señala.

En este sentido, indica la sentencia que cuando se examinó a la mujer en el hospital, la tasa de alcohol en sangre era «más que elevada», teniendo en cuenta además que ya se encontraba «en fase descendente».

Ello «permite colegir que cuando ocurrió la doble penetración la mujer se encontraba notoria y gravemente influida por el alcohol, lo que se corresponde con el estado de sopor y falta de consciencia que la mujer ha relatado a lo largo de todo el procedimiento».

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2019 en Noja y, según la sentencia, la mujer había consumido alcohol en distintos locales cuando, encontrándose en un pub, tomó una cerveza y entabló conversación con los dos acusados, que «al ver que se encontraba seriamente afectada» por las bebidas, le dijeron sobre las 5.30 horas que fuera con ellos a su casa, a lo que accedió ella, que «ya tenía sus facultades intelectivas y volitivas seriamente mermadas».

Una vez en el piso, «y dado el elevado número de bebidas alcohólicas ingeridas», la mujer se quedó dormida en el salón, mientras que el acusado que ha resultado absuelto y que «también había bebido mucho», «se dirigió a su cuarto, donde se metió en la cama y se quedó dormido».

Por su parte el condenado, «viendo que la mujer estaba dormida o amodorrada como consecuencia del alcohol ingerido, la desnudó de cintura para abajo y la penetró tanto anal como vaginalmente, eyaculando en su interior».

La víctima «tenía su voluntad tan afectada que no se enteró prácticamente de nada», y cuando fue penetrada «ni siquiera se dio cuenta de que estaba usando un tampón», que fue empujado hasta el fondo de la vagina, donde se halló horas después, cuando la mujer fue explorada en el hospital, colocado transversalmente y con restos de semen.

El acusado manifestó ante el tribunal que las relaciones sexuales mantenidas habían sido «consensuadas», que habían utilizado preservativo y que solo la había penetrado vaginalmente.

Según la sentencia, «lo que delata al procesado es su propia versión de los hechos», que «no se corresponde» con las pruebas practicadas, que han demostrado la existencia de semen del hombre en la vagina y el ano de la mujer.

Sobre el supuesto acuerdo entre ambos para mantener relaciones, recuerda que la víctima «prácticamente estaba privada de sentido» y declara que «una mujer borracha en los límites en los que se encontraba» ella «no está en condiciones de consentir o no una relación sexual».

La existencia del tampón en el fondo de la vagina y el hecho de que la mujer no se percatara de que lo llevaba cuando fue penetrada «es un indicio más que relevante del estado en el que se encontraba».

Por todo ello, la Audiencia considera acreditado que el procesado «se aprovechó del estado de gran embriaguez de la joven y de la disminución apreciable e intensa -casi total- de sus facultades anímicas que la dejaron inerme ante el procesado al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios, para tener acceso carnal con ella».

La resolución no es firme y la misma puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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