SICAN y PCTCAN aplazan el pago de arrendamientos a las empresas instaladas en sus terrenos
La medida también se amplía a los pagos aplazados de las compraventas en solares e instalaciones de ambas sociedades Santander
Las empresas públicas de SICAN (Suelo Industrial de Cantabria) y PCTCAN (Parque Científico y Tecnológico de Cantabria), dependientes de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno regional, aplazarán el pago de las rentas en los arrendamientos de sus terrenos e instalaciones a todas las empresas que lo soliciten.
El aplazamiento de pago será de tres meses, (abril, mayo y junio de 2020), plazo que podrá ser ampliado en función de la evolución de la crisis sanitaria producida por la propagación del coronavirus, ha informado en un comunicado el Gobierno de Cantabria.
SICAN es propietaria de una serie de naves situadas en el Parque Empresarial Besaya (Reocín), donde, según datos del Gobierno regional, se encuentran en régimen de arrendamiento unas cincuenta empresas con 500 trabajadores directos e indirectos.
Por su parte, la Sociedad Gestora del PCTCAN es propietaria de una serie de oficinas situadas en varios edificios de su propiedad en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (Santander), donde se encuentran instaladas en régimen de arrendamiento, del orden de 30 empresas que generan otros 500 empleos directos e indirectos.
También se ha aplazado el pago de la trasmisión a títulos de compraventa de una serie de parcelas ubicadas en los diferentes polígonos industriales de SICAN y en el PCTCAN, parte de cuyo precio de pago quedó aplazado.
En caso de que el aplazamiento del pago de las rentas fuera el inicialmente previsto de tres meses, las cuotas aplazadas deberán ser abonadas de forma prorrateada desde octubre a marzo de 2021.
Si el aplazamiento fuera ampliado por las circunstancias, las cuotas aplazadas deberán ser abonadas de forma prorrateada durante el ejercicio 2021. En ningún caso se aplicarán intereses.
En el caso de que el contrato venciera con anterioridad a la fecha del aplazamiento, el arrendatario quedará obligado al reembolso anticipado de la cantidad total aplazada antes de dicha fecha.
REQUISITOS
Se informa de que será condición necesaria para acogerse a la medida la de encontrarse, en el momento de la solicitud, al corriente del pago de las rentas.
Para el caso de las empresas que tuvieran dificultad para cumplir con los pagos del precio aplazado, derivado de las escrituras de compraventa suscritas, se estudiará su caso de forma individual.
Los beneficiarios de estas medidas deberán reiniciar la actividad suspendida en un plazo máximo de 10 días naturales tras la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno, salvo por motivos de salud debidamente justificados.
MEDIDAS PARA COMPENSAR LA POSIBLE FALTA DE LIQUIDEZ
El consejero de Industria y presidente de los consejos de administración de ambas sociedades, Francisco Martín, considera que estas medidas pueden constituir una ayuda para evitar la posible falta de liquidez y daños a las empresas instaladas en terrenos de SICAN y PCTCAN.
Martín ha tenido en cuenta para aprobar estas medidas que como consecuencia del coronavirus, estas empresas se han visto en la tesitura de paralizar su actividad, viendo reducidos parcial o totalmente sus ingresos, lo cual hace peligrar su continuidad.
El consejero ha destacado la vulnerabilidad de las empresas que han sido creadas en los últimos tres años, encontrándose en los principios de su andadura profesional, una «etapa fundamental», según ha señalado, para su consolidación posterior.
Para el aplazamiento de los plazos señalados, los interesados deberán dirigir correo electrónico a la Sociedad Gestora del PCTCAN SL pctcan@gruposodercan.es , o a la Sociedad Suelo Industrial de Cantabria, S.L. sican@gruposodercan.es en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente medida en las respectivas páginas web de las sociedades ( www.pctcan.es y www.sican.es ) solicitando el aplazamiento en las condiciones anteriormente detalladas, debiéndose acompañar una breve exposición de las razones que justifiquen su solicitud.