Se cumple el plazo para que las empresas adapten sus acuerdos de teletrabajo a la nueva ley

El plazo de tres meses que dio la ley del teletrabajo a las empresas para formalizar los acuerdos de trabajo a distancia no derivados de situaciones excepcionales del Covid se cumple este viernes, 22 de enero.

Según ha recordado en La Sexta la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, este viernes entra en vigor la parte de la ley del teletrabajo que establece que las empresas que tenían pactos y acuerdos de trabajo a distancia deben tenerlos acomodados a la norma actual.

La ley del teletrabajo, vigente en su mayor parte desde el pasado 13 de octubre, contemplaba un plazo de tres meses para que el acuerdo de trabajo a distancia regulado en la norma se formalizara.

También se daba un plazo de tres meses para que las empresas efectuaran las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes, que no derivaran de convenios o acuerdos colectivos.

Según la ley del teletrabajo, el acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito, pudiendo estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior. En todo caso debe formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa debe entregar a la representación sindical una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones en un plazo no superior a diez días desde su formalización, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo.

Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos, el acuerdo de trabajo a distancia debe recoger, entre otros puntos, el inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, y la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

Además, debe figurar en dicho acuerdo la duración del mismo; el horario de trabajo; el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia si lo hubiera; el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia; el lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desempeñar su labor; los medios de control empresarial de la actividad, y la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19 les resulta de aplicación la normativa laboral ordinaria, aunque sí están obligadas a dotar a sus teletrabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

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