Los enfermeros podrán recetar medicamentos y dispensar las vacunas del Calendario Vacunal

Los profesionales de Enfermería podrán volver a recetar medicamentos, sin contar con el previo beneplácito de un médico, y dispensar las vacunas contempladas en el Calendario Vacunal del Sistema Nacional de Salud o de las campañas sanitarias que determinen las autoridades sanitarias, según se contempla en el borrador de un nuevo real decreto de prescripción enfermera en el que trabaja el Ministerio de Sanidad y al que ha tenido acceso Europa Press.

Aunque el texto, que salió este verano a información pública y que ha sido aprobado tanto por los profesionales médicos como enfermeros, está siendo analizado por el Consejo de Estado, al que el Gobierno lo ha remitido por el procedimiento de urgencia, y contempla que, en los casos en los que no sea necesario determinar el diagnóstico médico y la prescripción médica en fármacos sujetos a prescripción, «se consensuarán» los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que articulen el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros.

Así, señala que las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos suscritos a prescripción médica por parte de los enfermeros se desarrollarán en un marco de «carácter colaborativo» y con la finalidad de «garantizar la continuidad asistencial» y la seguridad de los pacientes.

De esta forma, se modifica el Real Decreto de prescripción enfermera aprobado por el ministro de Sanidad del Gobierno de Mariano Rajoy, Alfonso Alonso, que fue bien acogido por los médicos pero muy criticado por los enfermeros, quienes lo tacharon de una «ilegalidad absoluta» que rompía con el Estado de Derecho, y vulneraba la reforma de la Ley del Medicamento que se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados en diciembre de 2009 para habilitar nuevas competencias a los enfermeros.

No obstante, con Dolors Montserrat como ministra de Sanidad, los médicos y enfermeros, en el seno del Foro Profesional, acordaron modificar la citada normativa y, poco tiempo más tarde, la propia ministra anunció que la Cámara Baja ya había iniciado el trámite de consulta pública para modificar el Real Decreto.

ACREDITACIÓN DE LOS PROFESIONALES

Del mismo modo, el documento se adapta a una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la que establece que la acreditación de los profesionales es competencia «exclusiva» de las comunidades autónoma. Es decir, que a la hora de acreditar a los enfermeros como prescriptores, serán las autonomías quienes emitan dicha acreditación.

Los requisitos que deben reunir estos profesionales para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, se basan en tener un título de graduado o diplomado de Enfermería y haber adquirido las competencias necesarias para esta práctica.

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