El Tribunal de Cuentas alerta de la falta de evaluación por objetivos desde los primeros Presupuestos de Rajoy

Cuestiona que el reparto de recursos en las cuentas se realice según el cumplimiento de objetivos, como marca la propia ley presupuestaria

MADRID, 3

El Tribunal de Cuentas ha alertado de la ausencia de evaluaciones específicas por objetivos sobre los programas presupuestarios desde 2011, ya que, a partir de ese año, dejaron de definirse en las sucesivas leyes de Presupuestos los llamados programas de seguimiento especial.

Estos, según señala esta institución en su reciente Informe de fiscalización del sistema de seguimiento de programas en el Área de la Administración Económica del Estado, ejercicio 2017 , «eran los únicos a los que se hacía un seguimiento riguroso».

En este informe, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de Cuentas recalca que «no se realiza, con carácter general, un seguimiento adecuado de los programas presupuestarios por parte de los gestores, de las oficinas presupuestarias ni de la Dirección General de Presupuestos que permita efectuar una valoración sobre el cumplimiento de los principios de eficacia en la consecución de objetivos y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos».

Todo ello pese a que la actual Ley General Presupuestaria establece que las asignaciones presupuestarias «se tomarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores». «A tenor de los resultados obtenidos en la fiscalización, parecería que estas asignaciones se realizan más bien atendiendo a estas otras circunstancias que al cumplimiento de los objetivos», ironiza el Tribunal.

Y es que, a pesar de considerar que el actual sistema de seguimiento de los programas «resulta adecuado para conseguir los fines que se propone», únicamente es de aplicación para aquellos programas de seguimiento especial, según una orden ministerial que data de 1992.

«Según este criterio, la orden no es de aplicación en la actualidad, en la medida en que dichos programas dejaron de definirse en 2012, de forma que ninguno de los programas tiene dicha consideración desde ese año y, por tanto, ningún programa presupuestario estaría sujeto al seguimiento de objetivos», sentencia.

Por todo ello, el Tribunal considera que «debe restablecerse el sistema de seguimiento de objetivos que permita evaluar el cumplimiento de aquellos que han servido de base para la asignación de recursos» pues la situación actual, incide, «supone vaciar de contenido» aquellos artículos que regulan la gestión por objetivos del sector público y la asignación de los recursos en función de su cumplimiento.

PROGRAMAS SIN OBJETIVOS RECIBEN CASI EL TRIPLE DE RECURSOS

Actualmente, las órdenes anuales de elaboración de los Presupuestos diferencian entre programas de gasto de carácter finalista y programas instrumentales y de gestión, siendo los primeros aquellos a los que se pueden asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables.

De los 122 programas incluidos en el ámbito de fiscalización, que abarca a 2017 aunque se ha extendido también a 2018, únicamente 59 tienen carácter finalista, con dotaciones por importe de 14.369 millones de euros, y otros 63 son instrumentales, por importe de 39.907 millones de euros, casi el triple que lo presupuestado en los finalistas.

Además, el Tribunal lamenta que, con carácter general, los objetivos de los programas establecidos «tienen carácter genérico o abierto», y sin una cuantificación para favorecer su valoración, ni referencia temporal. Tampoco se distinguen objetivos y actividades correspondientes a los distintos gestores cuando el programa está gestionado por más de un organismo, pese a que sí que se individualiza por gestor la asignación de recursos.

Respecto a los indicadores, también los considera «poco representativos de los objetivos a los que se asocian» pues, desgrana, «no permiten determinar el grado de consecución de los objetivos ni establecer la relación entre los fondos presupuestarios asignados a cada objetivo y su consecución». «Tampoco es posible valorar el efecto que tienen en la consecución de los objetivos las desviaciones entre la realización de los indicadores y su valor previsto, ni su impacto en los fondos asignados», apostilla.

NO EXISTE CONSTANCIA DOCUMENTAL

En sus conclusiones, el Tribunal de Cuentas relata que, a la hora de elaborar las cuentas, la Dirección General de Presupuestos se sirve de las comisiones de análisis de programas de cada ministerio, encargadas de transmitir instrucciones a las diferentes oficinas presupuestarias.

Sin embargo, al no dejar constancia documental de las cuestiones tratadas, el órgano fiscalizador lamenta que «no resulta posible comprobar la forma en que valoran el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones detectadas para adaptar así los recursos presupuestarios asignados a los programas».

Así, informa de que «solo algo más de un tercio de los gestores afirma realizar una revisión periódica anual de los objetivos plurianuales definidos para los programas que gestionan y un 40% de ellos no deja constancia documental de dicha revisión». «Además, en los casos en que se ha podido analizar la documentación, se ha comprobado que no constituye una revisión de los objetivos anuales identificados para el programa en cuestión», apostilla.

El Tribunal de Cuentas recoge las alegaciones de la propia Dirección General de Presupuestos, que sostiene que «se mantiene un contacto permanente» con los centros gestores y que se realiza «un seguimiento continuado de su gestión, proporcionando instrucciones durante todo el proceso de preparación y ejecución del presupuesto».

Así, esta dirección justifica, en palabras del órgano fiscalizador en sus conclusiones, que «si bien no se han priorizado programas para su especial seguimiento desde 2011, ello no ha sido óbice para que se realice un rutinario análisis y control de los objetivos presentados en las memorias de programas». «No obstante lo anterior, no existe constancia documental de estas actuaciones», contraviene el Tribunal.

«Por todo ello», sentencia el órgano fiscalizador, «no es posible determinar si, conforme establece el artículo 31 de la Ley General Presupuestaria, las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectúan tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores»

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