Principio de acuerdo entre Navarra y el Estado para la actualización de la Ley del Convenio Económico
Es la sexta modificación que se produce en los últimos 31 años, la última actualización tuvo lugar en 2015
PAMPLONA, 14
El Gobierno de Navarra y el Gobierno de España han llegado a un principio de acuerdo para la actualización de la Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra. Este consenso entre administraciones, ha informado el Ejecutivo foral, «garantizaría la consecución de un objetivo largamente demandado por Navarra y que no se había producido desde hace más de seis años, ya que la última modificación de este texto normativo se produjo en el año 2015».
La recién acordada es la sexta modificación de la Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra desde 1990. El trabajo para conseguir esta actualización se ha impulsado a partir de septiembre de 2021 hasta llegar a este principio de acuerdo, ha añadido el Gobierno.
El texto consensuado contempla modificaciones, tanto en cuestiones de armonización tributaria, como en las relaciones financieras entre ambas administraciones.
Está previsto que la Comisión Negociadora se celebre el lunes 20 de diciembre y previamente la representación navarra de esa comisión será convocada para recibir toda la información del principio de acuerdo y poder así analizar su contenido.
En resumen, a partir de ahora, y tal y como refleja el artículo 45 de la LORAFNA y el artículo 170 del Reglamento del Parlamento Foral, los siguientes hitos a cumplir serían los siguientes. Primero, acuerdo de la Comisión Negociadora integrada por representantes del Estado y de Navarra. El mismo día se celebrará también Comisión Coordinadora para aprobar una serie de acuerdos necesarios y simultáneos.
Seguidamente, acuerdo de Gobierno de Navarra por el que se aprueba remitir al Parlamento de Navarra el acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora; aprobación por el Parlamento Foral, que requiere mayoría absoluta en el pleno; acuerdo del Consejo de Ministros del anteproyecto de Ley de modificación de la Ley del Convenio Económico y posterior remisión a las Cortes para su tramitación como Ley de lectura única; y aprobación por las Cortes Generales de la Ley de modificación del Convenio Económico.