PP y PSOE registran su reforma del CGPJ y la Fiscalía, que el Congreso aprobará en tres plenos de julio


El PP y el PSOE han registrado este miércoles en el Congreso la proposición de ley que reformará la Ley del Poder Judicial (LOPJ) y el Estatuto del Ministerio Fiscal para evitar las denominadas puertas giratorias en la Justicia, reforzar las mayorías al aprobar nombramientos judiciales y emplazar al nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a realizar propuestas sobre posibles cambios en el sistema de elección de vocales.

Esta reforma legislativa, que forma parte del pacto del PP y del PSOE para renovar el CGPJ tras más de cinco años de bloqueo, se tramitará por el procedimiento de urgencia y se pretende aprobar este mes de julio en tres sesiones plenarias en el Congreso y una en el Senado.

Según informaron a Europa Press fuentes parlamentarias, la proposición de ley será calificada por la Mesa del Congreso en su reunión del próximo martes, y desde ahí se remitirá al Gobierno para que dé su conformidad al debate.

La idea es celebrar el 4 de julio el primer debate en el Pleno del Congreso, la toma en consideración, y una vez superada esta fase se abrirá un primer plazo de enmiendas. A la semana siguiente, el 11 de julio, habrá otro Pleno para debatir las posibles enmiendas de totalidad que se presenten, que habrán de llevar un texto alternativo.

Superado ese trámite, la proposición de ley pasará a debatirse en ponencia y comisión en la semana del 15 y el 16 de julio, y a la semana siguiente, en otro Pleno previsto para el día 23, se procederá a su aprobación y remisión al Senado, que dará el visto bueno definitivo el día 31.

Con la suma de sus votos, el PP y el PSOE tienen asegurado superar todas las votaciones en las distintas fases del procedimiento parlamentario y tienen comprometido que no se aceptará ninguna enmienda que no lleve la firma de los dos grandes partidos.

OBJETIVAR NOMBRAMIENTOS

La proposición de ley, recogida por Europa Press, consta de dos artículos, una disposición adicional, una transitoria y una final. El artículo uno tiene trece apartados que, entre otras cuestiones, afectan a los requisitos para el nombramiento de magistrados en las Salas del Tribunal Supremo y a los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados.

El nuevo texto incrementa de 15 a 20 años el tiempo que deben haber cumplido los miembros de la carrera judicial para poder ser nombrados magistrados del Supremo.

Asimismo, exige una mayoría de tres quintos de los vocales del CGPJ para el nombramiento de los presidentes de las Audiencias Provinciales y del magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), así como su sustituto.

También establece que las Cámaras elegirán un suplente por cada vocal titular. Y prevé la creación de una Comisión de Calificación en el CGPJ, que estaría integrada por cinco vocales.

Dicha comisión informará sobre todos los nombramientos que sean competencia del Pleno, con el fin de garantizar una valoración objetiva de las candidaturas presentadas. La ley también prevé la posibilidad de que el Pleno pueda crear «otras comisiones», por mayoría de tres quintos.

DOS AÑOS FUERA DE LA CARRERA JUDICIAL TRAS SER CARGO PÚBLICO

Además, la redacción plantea una serie de cuestiones para evitar las denominadas puertas giratorias . Fija que se deberá declarar en la situación de excedencia voluntaria a los jueces que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado, Asambleas legislativas de las comunidades autónomas o de una Alcaldía.

También cuando un juez sea efectivamente elegido para alguno de los cargos públicos referidos en el punto anterior; y cuando sea nombrado para cargo político de confianza con rango superior a director general.

La proposición además establece que cuando sean elegidos para cargos públicos o nombrados cargos políticos de confianza «no podrán reingresar al servicio activo hasta dos años después del cese en el cargo que motivó la excedencia voluntaria».

El texto aclara que los jueces que sean nombrados para cargo político de confianza con rango de director general o inferior deberán ser declarados en la situación de «servicios especiales».

NO PODRÁ SER VOCAL UN EXDIPUTADO RECIENTE

La proposición también modifica varias cuestiones referidas al CGPJ. En primer lugar, introduce un «régimen de incompatibilidades» para poder ser designado como vocal del órgano de gobierno de los jueces por el turno de juristas de reconocida competencia.

Según la proposición, «no podrán ser elegidos quienes, en los cinco años anteriores, bien hayan sido titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un gobierno autonómico o de una Alcaldía, o bien hayan ocupado cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado o Asambleas legislativas de las comunidades autónomas».

En segundo lugar, obliga a que los candidatos comparezcan ante la comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente y presenten una memoria de méritos y objetivos, antes de ser elegidos vocales.

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES PARA EL FISCAL GENERAL

El artículo dos de la proposición de ley se centra en modificar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El texto regula un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como fiscal general.

En este sentido, fija que «no podrá ser propuesto para el cargo quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado titular de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un gobierno autonómico o de una Alcaldía o haya tenido la condición de eurodiputado, diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma».

La nueva redacción determina que el fiscal general del Estado «deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la LOPJ».

Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso.

«Cuando se trate del fiscal general del Estado las partes intervinientes podrán dirigirse al teniente fiscal del Tribunal Supremo», apunta, al tiempo que precisa que la decisión sobre su intervención en el proceso será resuelta, en su caso, por la Junta de Fiscales de Sala.

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