Anulan el calendario laboral de la Policía de Camargo y condenan al Ayuntamiento a respetar las horas especiales


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha anulado la resolución de la Alcaldía de Camargo en la que se aprueba el calendario laboral de la Policía Local para 2025 y ha condenado al Ayuntamiento a respetar el acuerdo vigente sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios en las jornadas y horarios especiales realizados por los agentes.

Según señala la magistrada en el fallo, consultado por Europa Press, las horas realizadas por los efectivos del Cuerpo policial (que no perciben complemento salarial por jornada especial) a partir de mediodía de los sábados y domingos así como las de festivos en horario nocturno deberán computarse como dobles, con carácter retroactivo y efectos desde el pasado 5 de febrero de 2025.

Y es que según concluye la jueza en su resolución, es «innegable» que el calendario aprobado «no computa como doble a efectos de completar la jornada anual las horas» a las que se refiere el acuerdo, por lo que da la razón a los agentes y estima la demanda interpuesta por varios de ellos.

La sentencia, dictada el 29 de septiembre y difundida este viernes por CSIF, no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días a contar desde su notificación a las partes.

El sindicato ha valorado el fallo como una «significativa victoria judicial», en un comunicado en el que ha explicado que los agentes demandantes denunciaron que el calendario laboral aprobado por el Consistorio «no respetaba el índice corrector del doble establecido en dicho acuerdo para las horas especiales».

El sindicato ha señalado que la administración demandada solicitó la inadmisibilidad de las pretensiones de los funcionarios y su desestimación, alegando que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en 2021 había incrementado la jornada hasta las 1.638 horas e incorporaba un complemento específico, aunque no desglosado, «algo que con anterioridad a 2025 no se aplicaba».

Sin embargo, la jueza ha rechazado estos argumentos y ha anulado la resolución, condenando al Ayuntamiento a respetar el acuerdo, subrayando que no puede ignorarse el contenido del vigente y que los derechos reconocidos en la Disposición Adicional Primera deben aplicarse con todos los efectos inherentes, incluidos los retroactivos.

«Esta sentencia supone una victoria, no solo para la Policía Local de Camargo, sino para todos los empleados públicos que se enfrentan a situaciones similares de incumplimiento de sus condiciones laborales», ha valorado CSIF.

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