Popular, condenado por convencer a un cliente para invertir 30.000 euros en bonos convertibles
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona ha condenado a Banco Popular (ahora Banco Santander) a reintegrar a un matrimonio el importe de 30.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada orden de compra, aminorando de dicha cantidad los intereses obtenidos durante la vigencia de la inversión y con expresa imposición de costas.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Banco Popular no actuó cumpliendo su deber de información, diligencia y transparencia, al tiempo que no asumió las funciones de asesoramiento, de forma que los clientes decidieron contratar bonos subordinados obligatoriamente convertibles.
Este tipo de productos financieros se caracterizan por su complejidad, lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a ofrecer una información especialmente cuidadosa, especialmente cuando se trata de inversores minoristas.
«Se ejercita la acción de nulidad por haber actuado la demandada con abuso de derecho y por error en el consentimiento prestado, de la orden de compra de 2 de octubre de 2009 de bonos subordinados obligatoriamente convertibles suscritos entre las partes por importe de 30.000 euros, así como la orden de suscripción de valores referente a la oferta pública de adquisición mediante canje de 7 de mayo de 2012, así como del posterior canje por acciones unilateral efectuado por la entidad», reza la sentencia.
Los bonos subordinados necesariamente canjeables eran utilizados por las entidades financieras para recapitalizarse. Al sector bancario se le exige mantener un coeficiente de solvencia para reforzar su resistencia frente a pérdidas no previstas, de modo que debe mantenerse una proporción entre sus recursos propios y los riesgos que asumen.
Para cumplir con estas exigencias de recapitalización, el banco podía acudir directamente a las ampliaciones de capital, pero en este caso la captación de nuevos socios podía haberse visto perjudicada por la baja confianza en los bancos en plena crisis financiera.
La principal característica de estos bonos es que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión en renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.
Así, en el momento de la aportación por parte del inversor minorista, su dinero tiene similitud con un depósito, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco, con la diferencia, y agravante, de que los bonos no se pueden vender.
RIESGOS DEL PRODUCTO
El Juzgado también ha rechazado la pretensión del banco de alegar caducidad en la acción. Además, la firma de la cláusula de supuesta exoneración donde se debe reconocer tener conocimiento de la naturaleza y riesgos del producto, se firma dos semanas después de adquirirse el mismo.
La sentencia censura que no se realizaran gráficos o simulaciones, ni consta que se leyera el tríptico informativo. En este sentido, el socio director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, ha dicho que se ha incurrido en «un grave déficit informativo, desgraciadamente, demasiado común».
«Se trata de una sentencia muy relevante porque abre la puerta a muchas otras nulidades de bonistas del Popular a los que se colocó el producto sin la debida transparencia», ha subrayado Navas.