Popular, condenado a pagar 10 millones a una empresa por no informar del sesgo especulativo de un producto
MADRID, 22
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha confirmado «en todos sus extremos» una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián en la que se condenaba a Banco Popular, ahora Banco Santander, a hacer frente a un importe de 10 millones de euros por la comercialización de unos contratos de swap encadenados con opción sobre acciones de la entidad.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la empresa defendida por el despacho Zunzunegui Abogados acudió a Popular con el fin de contratar un préstamo hipotecario, mientras que el banco le ofreció una cobertura de la financiación que en principio no entrañaba pérdidas, cuando en realidad se trataba de varios swaps exóticos encadenados con opción de compra de acciones.
La Audiencia Provincial ha calificado la operación de «único negocio jurídico» en beneficio del banco y con dramáticas consecuencias para el cliente. La empresa demandante contrató el producto creyendo que se basaba en sus intereses y sin ser informado de su carácter especulativo.
El empleado del banco, que ha admitido que la iniciativa de ofrecer el producto al cliente fue suya, se ha defendido asegurando que en ningún momento se le informó de que podía incurrir en pérdidas si bajaban los intereses o que el alcance de las pérdidas podrían ser de un volumen tan importante.
Así, se concluye que la operación carecía de servicio de utilidad para el cliente y favorecía al banco, de forma que el sentido económico para el demandante no existía. Se trató de una intermediación financiera que buscaba una contraparte a quien descargar el riesgo.
«Esta circunstancia es la que nos sirve para concluir que, el demandante, de haber conocido la realidad de los productos ofertados o si hubiera sido informado efectivamente acerca del comportamiento que aquellos podían tener en el mercado y los riesgos que entrañaban nunca hubiera procedido a prestar su consentimiento», recoge la sentencia.
En suma, la Audiencia Provincial Guipúzcoa ha desestimado el recurso de apelación formulado por la representación de Popular contra la sentencia en primera instancia del 28 de marzo de 2018 y se confirma la misma en todos sus extremos.
Frente a esta resolución se podrá interponer en la misma sala en la que se ha emitido el fallo, fechado el pasado 15 de febrero, y en el plazo de veinte días, un recurso de casación o un recurso extraordinario por infracción procesal.