Médicos de Madrid plantean el riesgo de «justificar la eutanasia con un fin bueno como es la donación de órganos»

La Comisión de Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha publicado un documento de posicionamiento sobre la donación de órganos en contexto eutanásico, en el que advierte del riesgo de «justificar la eutanasia con un fin bueno como es la donación de órganos», y señala la necesidad de analizar, desde una perspectiva ética y deontológica, la reciente implementación del Protocolo Nacional de Donación de Órganos tras la Aplicación de la Prestación de Ayuda para Morir.

Algunos de los vocales de la Comisión consideran «que al igual que la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia fue aprobada de una manera precipitada, sin un debate ético médico y social adecuado, este protocolo debería haber sido objeto de un debate ético y deontológico más profundo, contando con el consenso de los comités de ética o el asesoramiento de las comisiones deontológicas ajenas a la Organización Nacional de Trasplantes (ONT)».

De esta forma, «creen necesario un posicionamiento que ayude a considerar las particularidades de esta forma de donación de cara a seguir reforzando las salvaguardas necesarias, el respeto a los valores éticos y la confianza social obtenida a lo largo de tantas décadas de actividad trasplantadora».

Para ello, la Comisión ha analizado este protocolo con el objetivo de reflexionar sobre las implicaciones éticas y deontológicas que conlleva esta nueva forma de donación de órganos que involucra la eutanasia.

Así, señalan que una de las líneas del protocolo se refiere a la autonomía del paciente y la voluntad del donante. En este contexto, la Comisión sostiene que «el procedimiento diseñado para el discernimiento y la toma de decisiones en el proceso de donación eutanásica puede no cumplir las condiciones necesarias para una decisión verdaderamente autónoma y la posibilidad de instrumentalización de la persona, en beneficio de un aumento del número en las donaciones».

Por tanto, debe establecerse salvaguardas eficaces a través de órganos de control independientes. En palabras de uno de los vocales de la Comisión, «se trata de pacientes que están atravesando una fase crónica o terminal de su enfermedad, lo que implica una considerable carga de problemas y sufrimiento en su entorno.

Por lo tanto, la pregunta subyacente es si este momento es apropiado para considerar la posibilidad de una donación eutanásica». En cuanto a los casos de aplicación en el ámbito domiciliario y traslado posterior al hospital para el explante plantean «serias dificultades éticas, particularmente en lo que se refiere a la sedación y soporte vital extraordinario que implican riesgos injustificados y son contrarios a los criterios de aplicación ética de estos procedimientos».

El trasplante de órganos debe ser anónimo e impidiendo el comercio de órganos Es importante destacar que, como indica el Código de Deontología Médica, para poder llevar a cabo la donación de órganos es preciso un acto previo de donación que deben ser fomentados en virtud de finalidad terapéutica, preservando el anonimato del donante e impidiendo cualquier actividad que suponga el comercio de órganos.

La Comisión subraya la importancia de analizar profundamente la donación en asistolia en el contexto eutanásico, con el fin de evitar que la donación pueda suponer una justificación o un modo de promoción de la eutanasia, y así evitar un condicionamiento de la capacidad de decidir del paciente.

A su juicio, la separación de ambos procedimientos podría ser un constructo artifcial. En el informe remarcan que «la continuidad existente entre el acto eutanásico, expresamente rechazado en nuestro Código Deontológico (CD, art 38.1), y el explante de órganos para su donación, nos indican que se trata de actos necesariamente engarzados, por lo que la separación entre ambos procedimientos podría en ser en verdad un constructo artificial».

Finalmente, el protocolo acentúa que la eutanasia y la donación de órganos son procesos independientes. Sin embargo, en elinforme remarcan que «la continuidad existente entre el acto eutanásico, expresamente rechazado en nuestro CódigoDeontológico (CD, art 38.1), y el explante de órganos para su donación, nos indican que se trata de actos necesariamenteengarzados, por lo que la separación entre ambos procedimientos podría en ser en verdad un constructo artificial»

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