Mañana entra en vigor el decreto que permite el uso del transporte escolar a viajeros de zonas rurales
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy el decreto, que entrará en vigor mañana, por el que se regula la integración de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y de uso especial en Cantabria. La normativa permitirá, por ejemplo, integrar el transporte rural y el escolar, que se presenta como ejemplo más característico de transporte de uso especial, favoreciendo los intereses de los usuarios.
Esta nueva regulación, realizada en base a un estudio de la Universidad de Cantabria, permite utilizar la red de transporte público escolar como complemento a la malla de líneas de transporte público, para mejorar la cobertura sin un gasto adicional para la Administración.
La normativa regula los supuestos en los que no procede establecer un servicio de uso especial por existir otro de uso general que pueda atender adecuadamente las necesidades, sobre todo cuando éste sea de débil tráfico, baja rentabilidad o carácter rural, así como las condiciones en las que, en su caso, se debe realizar el transporte específico concreto.
En decreto señala que, en Cantabria, «la población de las zonas rurales, especialmente del interior, se distribuye de manera dispersa, dándose la circunstancia de que existen numerosos municipios donde la densidad de población, unida a la aludida diseminación, impiden establecer unos servicios de transporte regular de viajeros de uso general con una ocupación mínima que asegure su viabilidad social y económica».
Por ello, añade el preámbulo, «existen pequeños núcleos de población que no pueden disponer de servicios de transporte público que garanticen una adecuada movilidad de sus habitantes». Éste el motivo principal por el que se establece el decreto y los criterios para para que puedan integrarse los dos tipos de transporte, «optimizando y rentabilizando los recursos públicos».
La normativa dedica un capítulo a la integración del transporte público regular de uso especial en el transporte público regular de uso general y otro relativo a la integración del regular de uso general en el especial.
El primero de ellos se realizará por medio de la reserva de plazas, que como regla general «no excederá del 20 por ciento del número de plazas del vehículo, salvo en las líneas de débil tráfico en las cuales el límite podrá ampliarse hasta un 50 por ciento de la media de las plazas no ocupadas en el servicio durante los 12 meses previos al inicio del procedimiento».
Por su parte, la integración del transporte público regular general en el de carácter especial se llevará a cabo por medio de una autorización de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones a los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, «que presten servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial en las zonas rurales que carezcan de servicio público de transporte regular de viajeros o con servicio insuficiente».
El decreto establece una serie de requisitos para otorgar dicha autorización, como el hecho de que no exista transporte público regular de uso general que cubra el itinerario del especial, o bien que resulte insuficiente para las necesidades de la población; que la población media de los núcleos de población atendidos por el servicio especial, una vez descontada la del núcleo de mayor población, no supere los 200 habitantes y que se justifique la inviabilidad de la explotación del servicio, o la mejora de sus prestaciones.