Los socios presionan al PSOE con una ley en el Congreso para limitar a seis meses los alquileres de temporada


También se limita la fianza que se puede cobrar y se equiparan a la vivienda habitual en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Sumar, socio minoritario del Gobierno de coalición, y los aliados parlamentarios de Esquerra Republicana (ERC), EH Bildu, Podemos y BNG han registrado este jueves en el Congreso una proposición de ley para regular los alquileres de temporada y de habitaciones y limitarlos a un tope de seis meses.

Los portavoces de Vivienda de la Cámara Baja han firmado la propuesta junto al Sindicato de Inquilinas de Cataluña, que han explicado el contenido de la ley y denunciado la «inacción» del PSOE y del Ministerio sobre esta problemática que consideran un «fraude generalizado» en el uso de estos contratos.

«A día de hoy vemos cómo las inmobiliarias están ofreciendo sin ningún tipo de pudor este tipo de contratos a los caseros para que puedan sortear la Ley de Vivienda y la Ley de Arrendamientos Urbanos», ha denunciado el representante del sindicato, Víctor Palomo.

Antes de proceder al registro, Palomo ha advertido que en el último año se produjo un incremento del 56% de contratos de temporada, en detrimento de los contratos de alquiler de vivienda habitual. Por este motivo, ha urgido al Ministerio de Vivienda de Isabel Rodríguez a entender la vivienda «como un derecho» y no como un bien de mercado, para así dejar «de alargar esta agonía y deje de alargar este sufrimiento para tantísima gente».

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

La norma en cuestión supone una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que tiene por objeto equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual para desincentivar su uso y evitar fraudes que permitan sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada.

Para dar más garantías, la proposición incluye a los contratos de temporada en el artículo dos de la ley, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres.

Así, el artículo establece que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

«En caso de no quedar debidamente acreditadas, se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual», dice la nueva redacción propuesta, que recoge que será el arrendador el que tiene que comprobar si se dan dichas circunstancias y requerir previamente la información a la parte arrendataria y hacerlo constar expresamente en el contrato. Si el casero no requiere estos aspectos, «se presumirá un contrato de arrendamiento de vivienda habitual».

NUEVO ARTÍCULO NUEVE BIS

A través de un nuevo artículo nueve bis en la ley, los grupos proponen que el contrato temporal no pueda exceder de seis meses. Si el alquiler se ha pactado en una duración inferior y se cumple el plazo, si sigue existiendo el motivo que justificaba la temporalidad, el contrato se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca, eso sí, los seis meses.

Si se pasan los seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos.

Por otro lado, la propuesta establecer que en los contratos temporales, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.

EL CASERO, OBLIGADO A CONSERVAR LA VIVIENDA TEMPORAL

Otro artículo nuevo propuesto es el 21 bis, por el que se fija la conservación de la vivienda temporal: «Corresponderá en todo caso, al arrendador la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda».

El arrendatario deberá ponerlo en conocimiento del arrendador en el más breve plazo desde su detección o conocimiento, quien vendrá obligado a responder en el plazo máximo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales, sin respuesta, se entenderá que el arrendatario podrá hacer las reparaciones necesarias, exigiendo de inmediato su importe al arrendador, o en su defecto previa justificación al arrendador, descontando su importe del precio de la renta del mes siguiente.

En lo que respecta a la fianza, la ley dice que en el caso de los arrendamientos temporales el valor de esta no podrá exceder de la mitad de una mensualidad de la renta.

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