Los registradores precisan que el registro de alquileres de corta duración solo es obligatorio para internet


El Colegio de Registradores ha precisado que el número de registro único de alquiler (NRUA), que entrará en vigor el próximo 1 de julio, solo será necesario para la comercialización de alquileres de corta duración a través de las plataformas de internet, según ha explicado en un comunicado.

Asimismo, los registradores han señalado que este trámite no es obligatorio para alquilar apartamentos turísticos o de corta duración fuera de estas plataformas, tal y como se recoge en el reglamento europeo 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y el RD 1312/2024.

Este registro tampoco será exigible a los hoteles y alojamientos similares, donde se incluyen los complejos hoteleros, los apartahoteles, los moteles, albergues, campings, aparcamientos para caravanas u hostales.

Una vez se presenta la solicitud del registro único en el Registro de la Propiedad, se obtiene de modo automático un número provisional que, tras la calificación registral, pasará a ser definitivo y se podrá operar en las plataformas de alquiler de corta duración. El organismo concede siete días hábiles al interesado si sufre de alguna dificultad para obtener el código definitivo.

Los registradores recuerdan que este número de registro único se puede seguir solicitando después del 1 de julio y recuerdan que no se puede asignar este código a quien no tenga las licencias o declaraciones responsables que exige la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Los honorarios registrales que se devengan por la obtención del NRUA son 27 euros más IVA.

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