Los pensionistas en el extranjero pueden acreditar su fe de vida hasta el 31 de marzo para cobrar la pensión


Este año también podrán acreditar su vivencia mediante Vivess los pensionistas en el extranjero del Instituto Social de la Marina

Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero pueden acreditar su fe de vida desde este 1 de enero hasta el próximo 31 de marzo para seguir cobrando su prestación con normalidad.

De esta manera, es el segundo año en el que está disponible la aplicación Vivess para realizar este trámite, una vía que permitió en el año 2024 –primer año de su implantación — acreditar su vivencia, cómodamente desde su teléfono móvil, al 31% de los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) residentes en el exterior.

Como principal novedad en 2025, también podrán acreditar su vivencia mediante esta aplicación los pensionistas residentes en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM).

A través de Vivess , tanto los pensionistas del INSS como los del ISM podrán acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento.

En 2024 se registraron en la aplicación 41.700 pensionistas residentes en 107 países de todo el mundo, que representan el 36% de los pensionistas residentes en el extranjero. De ellos, más de 36.600 acreditaron su vivencia entre enero y septiembre de 2024, lo que supone que el 31% de los pensionistas ha utilizado la app en el primer año de su puesta en marcha.

Vivess ha permitido, además, la posibilidad de reactivar el cobro de más de 2.900 pensiones que quedaron suspendidas por no acreditar la vivencia dentro del plazo de la campaña.

INSS ENVIARÁ MÁS DE 115.000 CARTAS A PENSIONISTAS PARA INFORMARLES

Para esta campaña, el INSS va a enviar un total de 115.169 cartas a los pensionistas residentes en el extranjero para informarles de las ventajas que ofrece la aplicación Vivess y las novedades incorporadas este último año.

Las cartas irán dirigidas tanto a quienes aún no se han registrado en la aplicación, como a quienes lo hicieron, pero no acreditaron su vivencia, y a quienes se registraron y completaron el trámite.

La carta se envía en castellano, portugués, francés, inglés, alemán, polaco y búlgaro en función del lugar de residencia, junto a un tríptico informativo en castellano y en el idioma del lugar de residencia.

CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

Este trámite consiste en la presentación todos los años, dentro del primer trimestre natural del año, de una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia que acredita la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

El pensionista, una vez complete sus gestiones mediante la aplicación Vivess, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y una posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales.

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