Los mediadores de seguros presentan recurso de alzada contra la resolución de formación de la DGSFP
El Consejo General de Mediadores de Seguros ha presentado, «con un enfoque constructivo», recurso de alzada contra la resolución de formación publicada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) el pasado 3 de junio al considerar que hay algunos aspectos que podrían no contemplarse en los Reales Decretos 287/2021 y 3-2020, e incluso no ser conformes con principios constitucionales.
En un comunicado han explicado que este recurso «evitará múltiples demandas de profesionales del sector porque la norma incluye diferentes aspectos que podrían no ser conformes a la norma y vulneraría derechos fundamentales para el ejercicio de la profesión».
En primer lugar, los mediadores indican que en la resolución de formación, en la que se estipulan los principios básicos de cursos y programas de formación para el sector, se establece un régimen «no igualitario» entre mediadores residentes en España y profesionales procedentes de otro país de la Unión Europea (UE).
En concreto, el consejo entiende que esta resolución «no obliga» a los profesionales extranjeros que quieran ejercer su labor en España a llevar a cabo cursos de formación, sino que solo tendrían que acreditar que llevaba a cabo su trabajo en el país de origen.
«Esta diferencia entendemos no tiene en cuenta el concepto de mercado único establecido por la UE, así como el principio de no discriminación recogido en el artículo 2 del Tratado de la UE, a través de los que se entiende que los ciudadanos de la UE tienen las mismas oportunidades para trabajar y prestar sus servicios en cualquier país de la UE», se afirma desde el Consejo.
Asimismo, los mediadores señalan la posible exclusión del régimen de adaptación de aquellos profesionales que ejercían sus funciones antes de la vigencia de la Ley 26/2006 y el Real Decreto 287/2021
En concreto, los profesionales que estaban ejerciendo como mediadores antes de la entrada en vigor de la Ley 26/2006 en mérito al trabajo efectivo realizado «son excluidos del Real Decreto 287/202, porque en su régimen de adaptación solo se incluyen a aquellos que hayan superado cursos de formación o pruebas de aptitud».
Además, la Resolución de Formación no haría referencia a la situación de estos profesionales, por lo que el Consejo General de Mediadores considera que «se deberían respetar los derechos adquiridos con anterioridad a la promulgación de la nueva norma, de conformidad con lo recogido en el artículo 9.3 de la Constitución».
Por último, el Consejo General señala que en el listado de los centros que podrán impartir la formación, tanto del Real Decreto 287/2021 como de la resolución, «no mencionan ni distinguen dentro de los organizacodores al Consejo General».
Además, omitiría la naturaleza de corporación de derecho público a esta organización, «distinta a la de cualquier otra entidad mercantil externa o certificadores de formación».
Para el Consejo General de Mediadores «si la normativa persigue la protección del consumidor de los productos de seguros y el desarrollo ordenado del mercado, se debería recoger la especial relevancia del consejo entre los centros que impartan y acrediten esta formación, al igual que sucede en otros sectores con un grado parecido de regulación».