Los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales a partir del miércoles de cara a la Campaña de la Renta
Pago por bizum, ayudas por la DANA y devolución a mutualistas, grandes novedades de esta Campaña de la Renta
Los contribuyentes podrán acceder a partir del miércoles, 19 de marzo, a sus datos fiscales de cara a la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024, que arranca el próximo 3 de abril, con la presentación de declaraciones a través de internet, y se extenderá hasta el 30 de junio
Según el calendario publicado y recogido por Europa Press, la Campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. El día 3 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono –la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio–.
Será entre el 2 y el 30 de junio de 2025 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
Los planes de la AEAT pasan por que, por primera vez, los contribuyentes puedan pagar sus declaraciones de la Renta a través de Bizum, junto a la tradicional domiciliación bancaria, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en una oficina bancaria.
Al igual que el año pasado, estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que a los beneficiarios de la prestación por desempleo no se les exigirá en esta Campaña la presentación, pese a que en un principio sí estaba previsto.
SISTEMA ÚNICO PARA LA CORRECCIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES
La Agencia Tributaria introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
SE MANTIENE LA ASISTENCIA PARA PERSONAS MAYORES
La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan Le Llamamos y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
DEVOLUCIÓN DE IRPF A MUTUALISTAS JUBILADOS
Hacienda recuerda que, a raíz de la reforma fiscal aprobada en el Congreso, se ha cambiado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados –tras las sentencias del Tribunal Supremo–, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo.
Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
En consecuencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica.
En cumplimiento de lo anterior, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de la declaración de la Renta, que será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive. La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.
AYUDAS POR LA DANA
Por su parte, el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) recuerda que se han aprobado varias medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por los efectos de la DANA. En primer lugar, las ayudas por los daños materiales están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros que se considera ayuda a efectos del IRPF.
Sin embargo, si el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF.
Por el contrario, si el importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial pero se excluye de gravamen si la ganancia es inferior al importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio.
Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales causados por la DANA, considerando también ayuda a efectos del IRPF la indemnización del Consorcio de Compensación, se integran como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible.
Además, las ayudas por daños personales están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado.
También están exentas en el IRPF las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares. Pero sí se integran en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que supere el importe de los daños certificados.
Los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA. Además, se les permite renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en la declaración de IRPF 2024, tributando en estimación directa simplificada, sin que sea necesario cumplir con las obligaciones formales específicas.