Los beneficiarios del bono joven al alquiler deberán justificar su uso con una periodicidad mínima semestral

Quedan excluidos de las ayudas los propietarios de una vivienda o quienes vivan en pisos propiedad de familiares cercanos

Los beneficiarios de los 250 euros mensuales del bono joven al alquiler tendrán que justificar su uso ante el órgano concedente «con una periodicidad mínima semestral» y «en el plazo máximo de tres meses» desde la finalización del último mes natural en el que se recibió la subvención, según contempla el Real Decreto publicado esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogido por Europa Press.

El joven de entre 18 y 35 años que reciba la ayuda tendrá que acreditar «por cualquier medio admitido en derecho» el pago de la renta o del precio de la cesión de todas las mensualidades en las que haya recibido la subvención, como consta en el artículo 16 del texto.

Esos comprobantes servirán para que la comunidad o la ciudad autónoma certifique al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) el cumplimiento del objeto de la subvención, ya que las competencias para el desembolso de ese monto son autonómicas.

El Mitma transferirá los fondos a las comunidades autónomas, una vez que se decida su reparto en la Conferencia Sectorial, que deberá convocar el Ministerio en un plazo máximo de dos meses, como señaló esta semana la ministra, Raquel Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 contemplan una partida de 200 millones de euros para el bono joven al alquiler, al que se sumarán otros 200 millones de euros en el próximo ejercicio, ya que se cobrará durante un periodo máximo de dos años.

Las competencias autonómicas también permitirán a cada comunidad determinar si eleva el límite de la renta arrendaticia recogido en el decreto, en función del tensionamiento de la zona. De entrada, el alquiler mensual debe situarse por debajo de los 600 euros en el caso de los pisos y de los 300 euros para el arrendamiento de habitaciones.

No obstante, si las autoridades competentes lo estiman necesario, esas cifras podrían elevarse a los 900 euros y los 450 euros, respectivamente, cuando los estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler «acrediten tal necesidad».

ALQUILERES DE MÁS DE 900 EUROS EN CIERTOS SUPUESTOS

Además, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite superior a los 900 euros mensuales «en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda», cuando sus inquilinos sean dos o más personas jóvenes beneficiarias que hayan suscrito todas ellas el correspondiente contrato.

Los receptores del bono joven al alquiler podrán beneficiarse de una ayuda total de 6.000 euros durante dos años, siempre que no cambien sus condiciones respecto al momento de la solicitud y la concesión.

Para poder optar a esta ayuda, los solicitantes deben tener entre 18 y 35 años, incluidos, en el momento de solicitar la ayuda. El bono estará disponible tanto para nacionales españoles como para miembros de estados comunitarios, del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

Otro de los requisitos incluye la titularidad, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda. Además, se deberá contar con una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), 24.318 euros anuales en 14 pagas.

Eso incluye también los ingresos «de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión», como apunta el Real Decreto.

Por el contrario, para los solicitantes que alquilen solo una habitación «no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda» y solo se considerarán los de la persona física arrendataria.

INGRESOS POR ENCIMA DE 24.000 EUROS EN ALGUNOS CASOS

En el caso de los ingresos, el Real Decreto también incluye excepciones, como la superación de esos 24.318 euros, equivalentes a tres veces el Iprem, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando residan dos o más beneficiarios del bono y hayan suscrito todos el contrato. El límite de renta anual no podrá ser superior para los supuestos del alquiler de habitación.

El Mitma estima que el bono alcanzará a unos 70.000 jóvenes, según las previsiones que compartió Sánchez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Por su parte, el Consejo de la Juventud rebaja esa cifra a 50.000, un 1,7% de los jóvenes emancipados.

Además de las limitaciones por edad, renta arrendaticia e ingresos anuales, el Real Decreto también deja fuera a las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso si es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

También a los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida y tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda; y a los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida y sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

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