Las plataformas de criptomonedas como el bitcoin deberán identificar a sus usuarios, según el notariado

El Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de España, una organización dependiente del Colegio General del Notariado para combatir y prevenir los delitos financieros como el blanqueo de capitales, ha anunciado una modificación en la V Directiva Comunitaria que obligará a las sociedades intermediarias de criptomonedas a tener que desarrollar las debidas diligencias para saber quién compra y vende esto tipo de activos, según avanzó su presidente, Pedro Galindo.

Dicha modificación se llevó a cabo el pasado 19 de diciembre sobre la anterior Directiva Comunitaria contra el blanqueo de capitales, que está vigente desde junio de 2015, y pese a que esta última modificación ya está consensuada, todavía tiene que ser aprobada por el Parlamento Europeo.

A raíz de las posibilidades que está suponiendo el auge de las criptomonedas en el blanqueo de capitales, el representante del OCP, Pedro Galindo, recordó que en febrero de 2016 ya se trasladó una pauta de actuación a los notarios para advertirles del riesgo de invertir en bitcoin, algo que, según él, «no deja de ser un producto de inversión de alto riesgo».

En concreto, lo que más «preocupa» a los notarios es la posibilidad de usar esta moneda virtual para constituir una sociedad o incluso ampliar su capital. Debido a que todavía algunas plataformas de compra y venta de criptomonedas no requieren la identificación de los usuarios a través de un Documento Nacional de Identidad, es imposible encontrar en el Blockchain , la base de datos donde quedan grabadas todas las transacciones de moneda virtual, a la persona detrás de los movimientos registrados.

Por ello, de entrar en vigor la última Directiva comunitaria, las sociedades intermediarias de criptomonedas tendrán que desarrollar las debidas diligencias para saber quién compra y vende este tipo de activos, a través de la identificación con un documento oficial de identidad.

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