Las empresas podrán seguir celebrando consejos y juntas telemáticas tras el estado de alarma

Según el Real Decreto a la nueva normalidad

Las empresas, instituciones, asociaciones y fundaciones podrán seguir celebrando de forma telemática las reuniones de sus consejos de administración y de sus juntas de accionistas, aunque esta posibilidad no esté contemplada en sus estatutos, hasta finales de este año y no sólo durante el periodo de estado de alarma.

Así lo establece el Real Decreto aprobado por el Gobierno para regular las normas de la nueva normalidad una vez se supere el proceso de desescadala del confinamiento en la lucha contra la crisis sanitaria.

El Gobierno permite así extender hasta el 31 de diciembre el periodo en el que las empresas cuentan con esta posibilidad, que inicialmente estaba prevista sólo para el tiempo en que estuviera vigente el estado de alarma.

Así, el Real Decreto que regula la nueva normalidad modifica el aspecto relacionado con el plazo sobre estas reuniones telemáticas en el artículo por el que se permitieron del Real Decreto de medidas urgentes para luchar contra el coronavirus aprobado el pasado 17 de marzo, tres días después de decretarse el estado de alarma.

El nuevo texto, aprobado este martes, dice que «aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, las sociedades y las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple».

Esta posibilidad también se extiende hasta fin de año para las juntas o asambleas de asociados o de socios.

Esta medida de flexibilidad para las empresas aprobada por el Gobierno en marzo inicialmente sólo contemplaba la posibilidad de reuniones telemáticas para los órganos de gobierno de las empresas «durante el periodo de alarma».

La extensión del plazo hasta finales de año afecta también a la posibilidad de que las empresas, aunque tampoco lo tengan contemplado en sus estatutos, puedan adoptar acuerdos «mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros» del órgano de gestión de que se trate.

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