Las declaraciones de intereses económicos de los diputados, listas para publicarse por primera vez

Sus señorías darán a conocer sus empleos anteriores y los regalos que han recibidos en los últimos años

La Mesa del Congreso de los Diputados ha dado este martes vía libre a la publicación de las declaraciones de intereses económicos que, por primera vez, han tenido que registrar todos los miembros de la Cámara en aplicación del Código de Conducta aprobado por las Cortes el pasado mes de octubre.

La totalidad de ese código entró en vigor entonces, salvo la parte relativa al registro de las declaraciones de intereses, ya que se acordó dar de plazo a sus señorías hasta el 15 de febrero para presentarlas.

Una semana después de esa fecha, el órgano de gobierno de la Cámara ha dado traslado de las mismas a la Oficina de Conflicto de Intereses y el visto bueno para su «inmediata» publicación en el Boletín del Congreso y su página web. Sin embargo, no se comprobará expresamente la veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y cada diputado se hará responsable de su contenido.

En esa declaración de intereses económicos cada parlamentario debe consignar las actividades que desarrolló en los cinco años anteriores a la obtención del escaño y «que puedan condicionar su actividad política o le hayan proporcionado ingresos económicos». Cuando se trate de actividades por cuenta ajena deberán precisar el nombre del empleador y el sector de su actividad.

VIAJES Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

También tienen que informar en la declaración de las donaciones, obsequios y beneficios no remunerados de cualquier naturaleza que hayan obtenido para sí en los cinco años anteriores al inicio del mandato parlamentario, incluyendo los viajes e invitaciones a actividades de ocio, deportivas y culturales que, por su valor económico o por cualquier otra circunstancia, puedan ser relevantes a efectos de un eventual conflicto de interés.

Sus señorías han de comunicar, asimismo, las fundaciones y otras asociaciones a las que hayan contribuido en los cinco años anteriores a su desembarco en las Cámaras, o sigan contribuyendo tras obtenerla, económicamente o mediante la prestación de servicios no remunerados.

En cada una de las Cámaras se ha creado un Registro de Intereses que depende directamente de la Presidencia, aunque su gestión administrativa corresponderá a los órganos competentes de la Secretaría General de cada una de ellas.

En ese registro se custodiarán las declaraciones de intereses económicos, que podrán ser consultadas por la ciudadanía a través de las páginas web de ambas Cámaras, donde también están publicadas las declaraciones de patrimoniales y las relativas a las actividades extraparlamentarias de diputados y senadores.

CONFLICTO DE INTERESES

Según el código ético, existirá conflicto de interés cuando un miembro de las Cortes Generales tenga un interés personal, «tanto directo y propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que se pueda poner en duda su objetividad o independencia, o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general».

Por contra, «no existirá conflicto de intereses cuando se obtenga algún beneficio únicamente por pertenecer al conjunto de la población o a una categoría amplia de personas».

Cuando exista un conflicto de intereses, el parlamentario deberá informar del mismo a la Presidencia del órgano correspondiente antes del inicio del debate del asunto que le afecte. Si duda de que exista o no, podrá dirigirse, «con carácter confidencial», a la Mesa de la Cámara para que resuelva lo que proceda, pudiendo pedir un informe a la Comisión sobre el Estatuto de los Diputados o a la de Incompatibilidades del Senado.

La Presidencia de cada una de las Cámaras, de oficio o a petición de otro parlamentario, podrá solicitar la apertura de un procedimiento para dilucidar si se ha producido una infracción del código por parte de un parlamentario, especialmente en el caso de conflicto de intereses.

Las encargadas de elaborar un informe sobre la posible infracciónserán la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Incompatibilidades del Senado, que deberán escuchar al afectado y podrán en recabar informe de la Oficina de Conflicto de Intereses correspondiente.

LAS MESAS DECIDEN SOBRE LAS SANCIONES

El informe de la comisión deberá concluir si ha existido o no infracción y, proponer, en su caso, la sanción que corresponda de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. Serán las Mesas del Congreso y el Senado, respectivamente, las que resuelvan si se impone o no sanción.

En el Congreso, la Oficina de Conflicto de Intereses, encargada de velar por la correcta aplicación del código y resolver las dudas que genere su aplicación está dirigida por el letrado Javier Ballarín Iribarren.

Este órgano tiene encomendado actuar «con total reserva respecto de las dudas planteadas» y elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del código, pudiendo hacer recomendaciones para mejorar su eficacia, pero manteniendo en todo momento «la confidencialidad sobre los casos que hayan planteado dudas de interpretación».

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