Las aerolíneas aclaran que las prácticas comerciales como el cobro de maleta en cabina son «legales»

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha señalado, en declaraciones a Europa Press, que las prácticas comerciales como el cobro de maleta en cabina o la asignación de asientos son «perfectamente legales y están amparadas en el Reglamento Europeo 1008/2008 que establece la libertad de fijación tarifaria».

Así lo ha manifestado en respuesta al conocerse este jueves que el Ministerio de Consumo ha abierto los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas low cost por el cobro de sobrecostes en el equipaje de mano transportado en cabina, de las cuales, según Facua, cuatro de las compañías son Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea.

«Es importante recordar que el viajero siempre tiene conocimiento del precio del vuelo que ha seleccionado desde el inicio, pudiendo elegir los servicios que precisa y acabar pagando por los que necesita», ha defendido ALA.

Además, la asociación ha precisado que estas prácticas responden al «principio de dar capacidad de elección a los consumidores», por lo que «cada consumidor, en cada momento, pueda elegir lo que precise».

Por otro lado, el ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

Según Consumo, estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.

Asimismo, Facua ha afirmado en un comunicado que «viene denunciando estas irregularidades desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo».

MULTAS DE HASTA UN MILLÓN DE EUROS

En cuanto a las posibles sanciones previstas, las multas pueden ser de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las infracciones graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros en el caso de las muy graves.

Asimismo, en el supuesto de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves

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