La tramitación en el Congreso de la ley para regular el alquiler de temporada, en manos de PNV, CC y Ábalos


La tramitación por parte de Congreso de la proposición de ley de los socios a la izquierda del PSOE para regular el alquiler de temporada y habitaciones, que se debate este martes en el Pleno, está en manos de PNV, Coalición Canaria y el exdiputado socialista ahora integrado en el Grupo Mixto, José Luis Ábalos.

Hasta el momento, la propuesta presentada por Sumar, Podemos, ERC, EH Bildu y BNG cuenta con el apoyo del PSOE, lo que suma un total de 165 votos a favor, que no son suficientes para superar el previsible voto en contra de PP, Vox y UPN, que reúnen 171 sufragios.

De momento, el PP se reserva el sentido de su voto, pero si opta por el no –y UPN y Vox tambén–, la ley necesitaría el apoyo de los cinco diputados del PNV, de la diputada de Coalición Canaria, Cristina Valido, y del también exministro de Transportes para superar por un solo voto (172) al bloque de la derecha.

De momento, ni PNV ni Ábalos han avanzado su posición en la votación de este martes, mientras que fuentes de Coalición Canaria han confirmado a Europa Press que es muy probable que apoye la toma en consideración.

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

La norma en cuestión consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, para evitar fraudes que permitan sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada.

Para dar más garantías, la proposición incluye a los contratos de temporada en el artículo dos de la ley, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres.

Otro de los elementos a destacar de la reforma legal que proponen los grupos es un nuevo artículo nueve bis en la Ley de Arrendamientos Urbanos para que el contrato de temporada no pueda exceder de seis meses.

Si se pasan los seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos.

Por otro lado, la propuesta establece que en los contratos temporales el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.

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