Prisión para un hombre por robar a una anciana en su domicilio haciéndose pasar por personal de teleasistencia

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a once meses de prisión y multa de 300 euros a un hombre por hurtar joyas y estafar a una anciana de 94 años, a cuyo domicilio acudió haciéndose pasar por personal del servicio de teleasistencia.

En una sentencia recientemente notificada, la Audiencia desestima el recurso presentado por el condenado y respalda la decisión que en septiembre del pasado año adoptó el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.

Según el relato de hechos de la resolución, el acusado llamó al teléfono fijo de la anciana haciéndose pasar por un miembro del servicio de teleasistencia del que la mujer es usuaria y le preguntó si iba a estar en su domicilio porque tenía que revisar el aparato.

Tras responderle la mujer que sí estaría, horas después el acusado acudió a la vivienda de la anciana y la entretuvo, haciéndole escribir hasta en dos ocasiones su nombre completo, aprovechando para introducirse en las habitaciones y apoderarse de dos pulseras, una medalla, una sortija, una cadena y unos pendientes de oro.

Antes de marchase, le pidió 150 euros como pago por los servicios de mantenimiento del equipo, que la anciana abonó.

Los hechos constituyen un delito de hurto y un delito leve de estafa, con la concurrencia, en ambos casos, de la agravante de abuso de confianza.

Además de las penas de prisión y multa, el juez le impuso una indemnización por el valor de las joyas, la mitad de las cuales han sido tasadas en 4.500 euros, y también por el importe del dinero abonado indebidamente.

En su sentencia, la Audiencia confirma la corrección de la condena, dadas las pruebas recabadas. De un lado, las que condujeron a identificar al acusado como la persona que utilizaba el número de teléfono móvil desde el que se realizó la llamada a la vivienda; y, de otro, al tratarse de la persona que vendió en un establecimiento comercial de Granada algunas de las joyas días después del hurto.

En definitiva, para la Audiencia «no se aprecian elementos de descargo que desacrediten o hagan dudar de la autoría, pues el acusado no ha sostenido ninguna versión alternativa que pueda considerarse más creíble que la enunciada en los hechos probados».

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