La Plataforma contra la Morosidad celebra el Reglamento de la UE que prevé sanciones para empresas morosas
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha aplaudido el anuncio de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, sobre la propuesta del nuevo Reglamento de la UE que prevé sancionar a las empresas y Administraciones Públicas morosas, además de fijar un plazo de pago máximo de 30 días.
«Es un hito histórico sin precedentes, por el que hemos estado trabajando de forma permanente; estamos muy orgullosos por haber contribuido significativamente con nuestras propuestas y reivindicaciones, y del que se beneficiarán millones de autónomos y pymes en toda Europa, que son los que más sufren la lacra de la morosidad», ha celebrado el presidente de la PMcM, Antoni Cañete, a través de un comunicado.
Según la propuesta, cada Estado miembro designará una o varias autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento, que adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago.
Entre otras, podrán imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y otras sanciones y medidas cautelares a los sujetos responsables de la infracción, además de realizar inspecciones in situ sin previo aviso en el marco de sus investigaciones y exigir al deudor que ponga fin a la infracción.
Para Cañete, las sanciones son «imprescindibles» para reducir los plazos de pago. Tal y como ha venido reivindicando la PMcM desde su creación, «un régimen sancionador es el único camino para acabar definitivamente con la morosidad».
Asimismo, los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Al respecto, el presidente de la PMcM, Antoni Cañete, espera que vaya en línea con la decisión de la UE, que sean «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias», tal y como se describe en el Reglamento.
Otro de los puntos más destacados del nuevo Reglamento está relacionado con la compensación por los costes de recuperación. Cuando se devenguen intereses de demora, el deudor deberá abonar automáticamente al acreedor una compensación a tanto alzado por los costes de cobro, que ascenderá a una cantidad fija de 50 euros por cada transacción comercial.
«Esta propuesta acaba con la injusticia desmedida que se producía cuando el propio acreedor debía hacerse cargo de los intereses de demora generados por el retraso en el pago por parte del deudor», ha señalado Cañete.