La ONU responsabiliza por tercera vez a España de un caso de violencia obstétrica durante el parto
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), dependiente de la ONU, ha responsabiliza por tercera vez a España de un caso de violencia obstétrica durante el parto, según consta en un dictamen publicado el 7 de marzo.
En concreto, se trata de una mujer de 38 años que el 6 de enero de 2009 fue atendida en un hospital público de Sevilla, donde, entre otras malas prácticas, tuvo que parir por cesárea pese a no firmar el consentimiento informado.
Por orden cronológico, según el documento al que ha tenido acceso Europa Press, a la mujer «se la obligó contra su voluntad» a dilatar en posición de litotomía (en la que se sitúan las mujeres cuando acuden al ginecólogo), «con lo cual el reflujo le abrasaba la garganta y la hacía sufrir», ya que sufría hernia de hiato.
La mujer, tal y como cuenta en su relato, no recibió ningún medicamento para paliar el dolor. Además, asegura que la matrona le dijo «límpiate y quédate en la cama tumbada para arriba, sin moverte y con las piernas abiertas y ligeramente flexionadas, ¡y no te muevas!».
Otro de los momentos en los que se centra la denuncia es en la epidural. Según el dictamen, «con sólo 3 centímetros de dilatación y sin haberlo solicitado», la mujer sufrió «temor» después de que los sanitarios que atendían su parto le dijeran que «si no accedía a la administración de la analgesia epidural en ese momento, cuando la desease sería tarde o no sería posible por exceso de trabajo en el servicio».
Finalmente accedió, pero la punción para la epidural también conllevó problemas. Fue realizada por tres personas distintas, dos de ellas estudiantes en prácticas. Tras nueve pinchazos, escuchó cómo la tutora «corregía a las alumnas hasta que finalmente decidió hacer la punción lumbar ella misma».
El historial clínico de su parto confirma que esta punción «fue dificultosa , se produjo sangrado y el catéter tuvo que ser reinsertado en la columna varias veces». «Me tocaron la espalda, debajo de la cintura… Después de un segundo intento, le seguían unas risitas. Mientras tanto, las otras mujeres, supongo que estudiantes, hacían comentarios muy inoportunos», narra la mujer.
Esta violencia obstétrica durante el parto le provocó dolor cérvico – dorsolumbar. La perito gineco-obstetra de su caso estableció en su informe pericial que las lesiones se debían a una mala aplicación técnica en el momento de insertar el catéter epidural en la columna, «porque la persona o personas no eran expertas o eran expertas, pero estuvieron desatinadas».
Unas siete horas después, sobre las once de la noche, se negó a ser intervenida y pidió a su marido que no firmara nada, tras escuchar una conversación sobre la saturación de los paritorios. Según su declaración, su oposición a la intervención quirúrgica fue «ignorada, trasladándola a quirófano y extrayendo a su hija mediante cesárea».
SUFRIÓ ESTRÉS POSTRAUMÁTICO TRAS EL PARTO
A su salida del hospital, el dictamen señala que la mujer «apenas pudo caminar, se caía con frecuencia, necesitaba ayuda de terceras personas y presentaba dolor agudo en el abdomen, insomnio y ansiedad». Igualmente, se le prescribieron ansiolíticos y permaneció con una baja laboral «prolongada».
La psiquiatra que atendió a la afectada ha declarado que se presentó en su consulta «llorando continuamente y torturada por los flashback del parto que veía en su mente prácticamente todo el tiempo» debido al «terror que había pasado tanto por ella como por su hija y los malos tratos consistentes en burlas, faltas de atención y abandonos que sufrió».
La especialista concluyó que sufría trastorno por estrés postraumático (TEPT): «No hay duda de que los sucesos vividos en el parto de su hija tienen entidad suficiente como para haberle causado el trastorno que padece. Dada la evolución tortuosa y lenta de su recuperación, dudo con bastante certeza de que alguna vez pueda estar totalmente recuperada».
LA JUSTICIA ESPAÑOLA NO DIO LA RAZÓN A LA AFECTADA
Un año después del parto, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Andaluz de Salud alegando mala praxis. Tras el «silencio administrativo», dos años después, ya en 2012, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla.
En 2014, el Juzgado desestimó la demanda argumentando en la sentencia que no existía constancia de que la autora deseaba un parto natural, ni del número de intentos realizados para practicarle la epidural y que la documentación médica aportada por la autora no podía servir de base para justificar una indemnización.
Específicamente sobre la cesárea, la jueza estableció que la «única alternativa terapéutica para garantizar la seguridad de la madre y el feto era la realización de una cesárea».
«Es cierto que podría no haber sido el parto deseado, pero sobre sus legítimos deseos prevalece el deber de preservar la integridad y la salud de la madre y de su hijo por parte de los servicios sanitarios, que son los que, en atención a esa finalidad y la función que desempeñan, han de adoptar las decisiones que mejor la procuren y atiendan», esgrimió.
En cuanto a la constancia de consentimiento informado, la jueza estableció que «carecía de relevancia para determinar responsabilidad patrimonial», ya que «la no existencia de un consentimiento expresamente firmado no altera la decisión de realizar la cesárea, dado su carácter urgente».
La afectada recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que concluyó en 2016 que la comunicación al marido y a la madre de la mujer de que iban a realizar la cesárea era suficiente a efectos de consentimiento informado.
ONU: «PÉRDIDA DE DIGNIDAD, ABUSO Y MALTRATO»
El Comité de la ONU sí culpa a las autoridades administrativas y judiciales: «Aplicaron nociones de género estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias, al asumir, por ejemplo, que es el médico quien decide realizar o no la cesárea sin explorar alternativas, ni explicar las razones a la paciente, ni recabar su consentimiento informado, aun cuando había expresado su oposición a dicho procedimiento».
Así, ha concluido que existió violencia obstétrica en este caso debido a la «pérdida de dignidad; el abuso y el maltrato sufrido por la mujer; la aplicación irregular de anestesia epidural; la falta de consideración de patologías previas sin el consentimiento informado y/o sin haber justificado la necesidad de dichas intervenciones; y la omisión en recabar el consentimiento informado previo a realizar una cesárea, todo lo cual dejó secuelas físicas y psicológicas».
Al igual que en las anteriores dos ocasiones en las que el Comité responsabilizó a España por situaciones similares, también llevados por la abogada Francisca Fernández, la ONU ha recomendado a España proporcionar a la afectada «una reparación plena, incluida una indemnización financiera adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos».
También insta al Estado español a proteger a las mujeres «del maltrato, falta de respeto y abuso durante el parto» y a dar a las mujeres la responsabilidad del «consentimiento libre e informado previo a la realización de cualquier tratamiento invasivo durante el parto».
En la misma línea que en los dos otros casos, desde el Comité también han solicitado a España que proporcione a los trabajadores obstétricos y de la salud una formación profesional en materia de derechos de salud reproductiva de la mujer; así como capacitación especializada al personal judicial.