Transparencia condena a Exteriores a facilitar el listado de puestos de personal laboral en el exterior y su retribución

No ve «de recibo» las alegaciones esgrimidas por el Ministerio para no brindar toda la información reclamada

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha condenado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que facilite la relación de puestos de trabajo del personal laboral en el exterior que no está sujeto a convenio así como la retribución máxima anual que se percibe en cada puesto.

En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, ha dado la razón a la reclamante, refutando los argumentos que se habían brindado desde el departamento que dirige José Manuel Albares para no ofrecerle toda la información que esta había solicitado en relación con el personal laboral exterior.

En concreto, conforme a la Ley de Transparencia, había reclamado «la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal laboral en el exterior, sin convenio colectivo de trabajo» del Ministerio de Exteriores, así como los que estuvieran en esta misma circunstancia en el caso del Instituto Cervantes, que depende de este mismo departamento. Además, había incidido se debía incluir «la retribución máxima anual de cada plaza».

El 30 de mayo, Exteriores respondió a la solicitud, remitiendo un «listado de puestos con indicación del código, categoría laboral y unidad orgánica de adscripción», según explica el CTBC, mientras que el Instituto Cervantes hizo lo propio el 14 de junio.

Tras considerar que se le había remitido una «información parcial», al no incluir la retribución anual, la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, que a su vez se la trasladó a Exteriores.

PROBLEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS

En su respuesta del 20 de julio, el Ministerio esgrimió que la información que se había solicitado «debe entenderse que podría afectar a la protección de datos personales» conforme a la ley de 2013 puesto que para poder acceder a la información sobre retribuciones «se exigiría la notificación para el trámite de alegaciones de más de 3.000 personas, lo cual supondría sin ningún género de duda una paralización y grave alteración para el normal funcionamiento» de la Dirección General del Servicio Exterior.

Por otra parte, Exteriores sostuvo en su defensa que, conforme a la Ley de la Acción y del Servicio Exterior de 2014, «corresponde al actual Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa consulta con los departamentos ministeriales con personal laboral en el exterior, elaborar un informe sobre la situación, condiciones y régimen aplicable del personal laboral en el exterior» y que también es competencia de este departamento «determinar y actualizar las retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las circunstanciasespecíficas de cada país».

La reclamante procedió a continuación a refutar estos argumentos, defendiendo que «las RPT no contienen datos de carácter personal» sino «ubicación, categoría/grupo, número máximo de dotaciones, retribución máxima anual y divisa de situación» y que se trata de un documento de carácter público que con anterioridad otros ministerios han entregado «sin ninguna objeción».

Así las cosas, el CTBG ha terminado dando la razón a la reclamante, tras considerar que pide una información «cuyo carácter público es claro».

EL CTCB REFUTA LOS ARGUMENTOS DE EXTERIORES

Asimismo, en su resolución, sostiene que las alegaciones esgrimidas por Exteriores «para no facilitar la retribución anual máxima de cada uno de los puestos de trabajo» y al decir que «la competencia para determinar y actualizar» las mismas es de Hacienda, «no resultan de recibo ni pueden constituir un óbice a que la información sea facilitada».

Respecto al segundo de los argumentos, incide en que con independencia de que corresponda a Hacienda «determinar determinados aspectos de índole económica de la RPT» lo que se ha pedido no son los criterios de esa decisión sino «las retribuciones máximas de los puestos de trabajo y las dividas de situación, información que ha de formar parte de las relaciones de trabajo u otros instrumentos organizativos similares».

Además, se da la circunstancia de que «la interesada en ningún momento pide la retribución concreta de cada puesto, sino la retribución máxima anual y la divisa de situación de cada puesto, datos que, por su naturaleza, no son susceptibles de ser vinculados a personas físicas identificadas o identificables».

Por ello, el CTBG insta al Ministerio de Exteriores y al Instituto Cervantes a «proceder a facilitar la información sobre las RPT solicitadas de forma completa», incluida «la retribución anual máxima y la divisa de situación de cada puesto» en un plazo de 10 días hábiles tanto a la reclamante como al propio consejo.

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