La oferta se contrae y los precios aumentan pasados seis meses del decreto de alquiler, según Alquiler Seguro
La oferta de vivienda en alquiler se ha contraído y los precios han aumentado después de que hayan pasado seis meses desde la aprobación del real decreto de medidas urgentes en materia del alquiler, según ha señalado el consejero delegado de Alquiler Seguro, Antonio Carroza, en declaraciones a Europa Press.
«Ha surgido un efecto contrario al esperado y esto ha pasado porque se legisló de espaldas al público», ha remarcado Carroza, tras asegurar que uno de los primeros efectos que tuvo esta norma cuando entró en vigor fue que generó «más miedo y controversia» en los propietarios españoles, que en su mayoría son particulares.
En este sentido, Carroza ha recordado que entre el 90% y el 95% de las viviendas en alquiler en España están en manos de propietarios particulares y ha criticado que, sin embargo, el real decreto está pensado para ir en contra de los propietarios, de los grandes tenedores de vivienda, aunque en el mercado español su presencia es menor.
«El particular ha sufrido mucho por la desigualdad jurídica que presenta esta norma frente al inquilino y por tener garantías menores», ha resaltado, tras afirmar que muchos propietarios han decidido retirar del mercado las viviendas que tenían para alquilar o, incluso, han retrasado su entrada.
Esto ha provocado la subida de los precios, influenciada por la presión de la demanda de la gente joven que está accediendo en mayor medida al mercado, pero también por la contracción de la oferta por este miedo.
Pese a todo, Carroza ha asegurado en la actualidad hay normalidad en el mercado, aunque ha afirmado que todavía pesa cierta incertidumbre, que proviene de la escasez de información que tienen los propietarios.
UN DECRETO «DESAFORTUNADO»
«El mercado del alquiler no es una empresa frente al consumidor. Es un consumidor frente a un consumidor y esto no se tiene en cuenta ni en la legislación ni en este Real Decreto, que ha sido desafortunado y que ha afectado al buen funcionamiento del mercado», ha apostillado Carroza.
Asimismo, ha dejado claro que el real decreto lo único que ha hecho ha sido «entorpecer». Bajo su punto de vista, es necesario apostar por un mercado del alquiler «sano» y que tenga opciones.
De cara a abordar la situación del mercado una vez haya Gobierno, Carroza ha afirmado que como agente del mercado Alquiler Seguro está dispuesto a trabajar con el Ejecutivo y mostrarle la realidad del sector.
«Pedimos que se normalice la situación, que se proteja a los consumidores, a los inquilinos pero también a los propietarios, y que se dé seguridad jurídica», ha subrayado, tras afirmar que hay una parte de la política social que corresponde al Estado y no al particular.
Sobre la creación del sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler, ha afirmado que se está trabajando al respecto, pero que considera que las fuentes que se están pidiendo «no son suficientes».
Los datos de los portales inmobiliarios son buenos, pero «no conocen la situación real del mercado, porque una vez se firma el contrato estos dejan de tener información».
Además, considera que hay que tener en cuenta que el mercado del alquiler español está en manos de particulares y que no hay información fidedigna.
En concreto, el Real Decreto aprobado el pasado mes de marzo recoge la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, al que se vinculan determinados estímulos de la política fiscal, y también se establece la posibilidad de creación de sistemas de índices de referencia autonómicos a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en los respectivos ámbitos territoriales.
La norma también incluye bonificaciones de hasta el 80% en el IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta sea inferior a la determinada por el índice de precios de los contratos de vivienda en alquiler.
Además de la bonificación del 80% del IBI, se retomó la posibilidad de que los ayuntamientos puedan bonificar mediante ordenanza fiscal hasta el 95% de este impuesto para inmuebles con renta limitada por una norma jurídica, que ya se recogía en el Real Decreto que se tumbó en el Congreso.
El texto mantiene el requisito que recogía el anterior Real Decreto tumbado por el Congreso en enero por el que se establecía en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, en el que el plazo será de siete años.
Esta medida responde «a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad pueden existir en la práctica».
En cuanto a la prórroga tácita, establece que, llegada la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez haya transcurrido el periodo de prórroga obligatorio, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.
También recoge la limitación a dos mensualidades de la renta de alquiler la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario y salvo que se trate de contratos de larga duración.
Por otro lado, establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización de contrato serán a cargo del arrendador cuando este sea persona jurídica y exceptuando los casos en los que el servicio haya sido contratado por iniciativa directa del arrendatario.
SI NO HAY PACTO, SOLO SUBIDA CON EL IPC
Cuando no haya pacto entre las partes para la actualización anual de la renta, el real decreto recogía que el incremento producido como consecuencia de la actualización no podrá exceder la variación del último IPC publicado en la fecha de revisión, si bien el Gobierno renuncia a introducir límites a los precios.
Respecto a los inmuebles turísticos, establecía una modificación técnica en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
También recogía la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos para que se requiera el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.