La nueva sentencia del Supremo sobre las revolving «no sienta jurisprudencia», según Arriaga Abogados
Arriaga Abogados ha afirmado que la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving «no es de Pleno, no sienta jurisprudencia», por lo que se mantendría el criterio fijado por el Alto Tribunal en marzo de 2020, según ha señalado a través de un comunicado.
Esta semana se ha dado a conocer una reciente sentencia del Tribunal Supremo en el que resuelve sobre un recurso de casación que deriva de un procedimiento monitorio donde el cliente, al ser demandando por la entidad reclamándole cantidades adeudadas, alega que el tipo de interés aplicado en su tarjeta, del 24,5%, es «usurario».
Arriaga Abogados explica que, para poder valorar si el índice aplicado a esa tarjeta, contratada antes de 2010, es usurario, el Supremo fijó como criterio en marzo de 2020 que es necesario compararlo con los tipos medios de las tarjetas de crédito, datos que anualmente publica el Banco de España.
«No obstante, dichos datos no existen para aquellas tarjetas cuyos contratos se celebraron con anterioridad a junio de 2010», tal y como lo ha indicado el Banco de España en «innumerables ocasiones», afirma el despacho de abogados.
Sin embargo, la entidad habría aportado como datos del Banco de España «unos que realmente no lo son»; en cambio, se trataría de «simplemente estudios jurídicos y tablas con tipos medios y máximos elaboradas por asociaciones financieras».
Así, el despacho de abogados considera que estos documentos «no deberían haber sido considerados válidos como elementos probatorios», si bien, debido a requisitos formales de procedimiento recogidos en la ley, el Supremo «se ve limitado a la hora de emitir su decisión y debe resolver únicamente en función de las pruebas aportadas».
Por tanto, Arriaga Abogados afirma que, en este caso contrato, el Alto Tribunal ha considerado que el 24,50% «no es usurario», pero que «no supone que todos los contratos por debajo de ese porcentaje tampoco lo sean, en tanto que los hechos fijados en la instancia deben ser respetados en el recurso de casación».
Así, el despacho de abogados señala que el Alto Tribunal seguiría sin determinar el umbral de la usura, es decir, sin pronunciarse sobre qué tipo de interés es considerado usurario y, por tanto, continuaría siendo necesario analizar cada caso concreto y valorar qué más circunstancias concurren.
«Recordemos que esta sentencia no es de Pleno, no sienta jurisprudencia, por tanto, el criterio fijado por el Tribunal en marzo de 2020 se mantiene», señala el despacho.
Cabe recordar que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determinó el 4 de marzo de 2020 que debían considerarse usurarios los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al interés normal del dinero, para lo que debía tenerse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España. En dicho fallo, usó como referencia que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20%.
El Tribunal Supremo habría emitido una nota aclaratoria interna en la que afirmaría que este criterio adoptado en marzo de 2020 se mantendría en el nuevo fallo, ya que el demandante pretendía utilizar como referencia el interés de los créditos al consumo en general, y no el específico para las tarjetas de crédito y revolving, algo que el Alto Tribunal no compartiría, según ha publicado hoy el diario económico Invertia .
Desde Arriaga Asociados se muestran confiados en poder seguir «defendiendo los intereses de los consumidores» y, para ello, continuarán utilizando los principios recogidos en la Ley de Represión de la Usura, así como la posible falta de transparencia en la comercialización de las tarjetas de crédito.