La nueva regulación para los folletos de IIC entrará en vigor el próximo 1 de enero

La nueva regulación para los folletos de instituciones de inversión colectiva (IIC), que elimina la información relativa al indicador de gastos corrientes, al indicador sintético de riesgo y los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas, entre otras cosas, entrará en vigor el próximo 1 de enero, según recoge la circular publicada este jueves por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Así, se adapta la normativa nacional al Reglamento (UE) número 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

La nueva normativa sustituye entonces a la Circular 2/2013, aunque la CNMV ha señalado que gran parte de sus contenidos coinciden, y pretende simplificar el documento, entre otras cosas.

Los cambios efectuados regulan la forma, contenido y presentación del folleto de las IIC, las causas y formas de su actualización y la forma de envío a la CNMV para su registro, tanto del folleto como del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado en el mencionado reglamento.

La circular, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el próximo 1 de enero, si bien se establece el plazo de un mes desde dicha fecha para que las entidades realicen el envío a la CNMV del documento con los datos fundamentales para el inversor.

En concreto, la circular consta de diez normas, dos normas adicionales, una norma derogatoria y una norma final. La CNMV explica en estas todas las situaciones en las que se deberá actualizar el folleto, en tanto que el organismo lo hará de oficio en varios casos, como la sustitución de la sociedad gestora y/o del depositario de los fondos de inversión, entre otros casos.

La actualización de oficio del folleto no será efectiva para aquellas IIC cuya última actualización haya sido realizada por las entidades con anterioridad al 31 de marzo de 2009.

El organismo ha señalado que las instrucciones técnicas para llevar a cabo dicho envío ya se encuentran a disposición de las entidades a través de la sede electrónica de la CNMV, en el trámite Folletos de IIC (FOI).

Además, la presentación del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto de las IIC para su registro, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática.

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