La normativa de autoconsumo permite que el usuario sea compensado por la energía excedentaria en su factura
MADRID, 5
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España, que permitirá que la comercializadora de energía compense al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
Con este Real Decreto, entre otras medidas, se habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; se reducen los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores; y se establece ese mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, defendió que el autoconsumo, después de que se derogará por este Gobierno el «tristemente famoso» impuesto al sol , es «una realidad» que tendrá «enormes efectos positivos»; como la reducción de precios, la generación de actividad económica y empleo, soluciones para un mejor precio para las comunidades rurales y «una mayor penetración en la electrificación de la economía hacia la descarbonización».
Así, valoró que el despegue del autoconsumo permitirá contar «con otros protagonistas en la transición energética y aprovechar el potencial que puede ofrecer la energía solar».
En concreto, la normativa establece la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.
Hasta ahora, si el autoconsumidor quería obtener una compensacicón por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.
El mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable.
PUEDE LLEGAR AL 100% DE LA ENERGÍA CONSUMIDA, EN TORNO AL 35% DEL RECIBO.
Así, la compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes, que tiene un peso cercano al 35% sobre el recibo final. Deberá, en todo caso, siempre seguir haciendo frente a los costes regulados del sistema eléctrico y a los impuestos correspondientes por estar conectado a la red.
«No habrá intercambio de dinero. No se puede superar o exigir una compensación más allá de lo que se consuma de la red. Es decir, solamente se puede hacer como una variable de participación en el sistema energético, pero no como un negocio de generación, que seguiría manteniendo las características de productor de electricidad como cualquier otro», dijo Ribera, quien anunció que en la web del IDAE se recogerán directrices fundamentales sobre la normativa «para hacerla más accesible» a los usuarios.
Asimismo, y en el caso del autoconsumo colectivo, la normativa impulsada por el gabinete dirigido por Teresa Ribera también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
TODAS LAS COMERCIALIZADORAS PODRÁN OFRECER SERVICIOS DE AUTOCONSUMO.
Además, con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable, informó el Ministerio para la Transición Ecológica.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y, en caso de que surjan problemas de competencia, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías.
En lo que respecta a los trámites administrativos, esta normativa los reduce para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a la única gestión de notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.
También se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el reparto de energía entre los consumidores participantes.
Desde el punto de vista de la seguridad industrial, se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables, garantizando que el desarrollo del autoconsumo es compatible con la protección de las personas y equipos.
COMPLETA EL MARCO IMPULSADO POR EL RDL QUE DEROGÓ EL IMPUESTO AL SOL .
La norma aprobada por el Gobierno completa el marco regulatorio sobre autoconsumo, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 del pasado mes de octubre por el que se derogó el denominado impuesto al sol .
Con esta normativa, el Gobierno prevé que el impulso del autoconsumo tendrá un «efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores».
Entre otras cuestiones, considera que la extensión de esta fórmula fomentará la actividad económica y el empleo local, por su carácter distribuido; favorecerá la electrificación de la economía, permitiendo a España cumplir con sus obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático; ofrecerá una alternativa a los ciudadanos, que puede ser más ventajosa económicamente que el consumo de energía tradicional; y permitirá la entrada de nuevos actores, y de la propia ciudadanía, en el sistema eléctrico.
Además, el Real Decreto clasifica y define las distintas clases de autoconsumo, ya que, hasta ahora, solo existía una posibilidad, la del autoconsumo individual conectado a una red interior.
Así, se reconoce la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Además, se define el concepto de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas», figura que permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades.
Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.