La modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales recibe 30 alegaciones, 27 sobre los interinos


La modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria ha recibido, tras finalizar este jueves el periodo de información pública, un total de 30 alegaciones, 27 de ellas relacionadas con la posibilidad de nombrar funcionarios interinos, registradas por ciudadanos y representantes sindicales, que cuestionan la creación de esta figura dentro de los cuerpos de policía local de Cantabria.

Así lo ha informado este viernes el Ejecutivo en un comunicado, en el que ha recordado que los cambios legales afectan a algunos aspectos del proceso selectivo para el ingreso a los cuerpos de policía local de Cantabria, las competencias de los policías locales en prácticas, la posibilidad de efectuar nombramientos de funcionarios de policía interinos –cuestión que ha generado el rechazo sindical– y el reconocimiento de los cursos y prácticas realizados por los efectivos.

El nuevo texto legal, junto a las alegaciones presentadas en el proceso de información pública, serán valoradas y debatidas en el seno de la Comisión de Coordinación de Policía Local, órgano de participación y consulta en el que están representados el Gobierno, ayuntamientos, sindicatos y los jefes de policía local, una reunión que está convocada para el próximo 25 de septiembre.

Precisamente este jueves, los sindicatos APLB-USO, CC.OO, CSIF, SIEP, UGT, que han alegado a la inclusión de la figura de policías interinos en el borrador, exigían la convocatoria inmediata de la citada Comisión para abordar su eliminación, al tiempo que criticaba la «falta de transparencia».

En este sentido, en el escrito del Gobierno, la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Mónica Escobedo, ha destacado la «transparencia» de la tramitación de la norma, que ha superado ya los procesos de consulta e información pública, y que «responde a las demandas planteadas por los sindicatos y los ayuntamientos para mejorar y reforzar estos servicios y, en consecuencia, la seguridad pública», según ha dicho.

Al respecto, ha explicado que, «a petición de los ayuntamientos que cuentan con cuerpo de policía local», se incluye la figura del policía local interino para hacer frente a situaciones de emergencia, como ya sucede en las distintas categorías y grupos de empleados públicos, «incluso en el ámbito de la seguridad y emergencias», como es el caso de los bomberos.

Según ha indicado la directora, este cambio, vigente en otras comunidades autónomas, trata de resolver los problemas a los que se enfrentan a diario los municipios por la pérdida temporal de efectivos, lo que está reduciendo las plantillas y con ello la propia seguridad de los vecinos. «Es una vía para reforzar la plantilla de manera inmediata, ampliando las oportunidades laborales a más agentes» y, al mismo tiempo, «garantizar el derecho al descanso de los trabajadores, todos sus derechos laborales, incluso de cara a facilitar la movilidad interadministrativa de agentes entre ayuntamientos», ha apostillado la directora.

También ha explicado que en la modificación de la Ley se introducen otros cambios encaminados a dotar de mayor eficacia a los procesos selectivos y conseguir que sean «más ágiles y efectivos», como que los aspirantes sean nombrados funcionarios en prácticas después de superar el curso básico y que este tenga carácter puntuable.

Se pretende así conseguir que el curso básico «sea un realmente efectivo y en el que se motive a los aspirantes en su seguimiento y superación».

Igualmente, en virtud de la nueva norma, se reduce la duración y el contenido del curso básico, pasando a 240 horas lectivas, aumentando el peso de la fase de prácticas en los consistorios.

Por otro lado, a petición de los ayuntamientos, también se incluye otra modificación para que agentes en prácticas puedan llevar armas de fuego de modo que puedan llevar a cabo funciones que supongan ejercicio de autoridad.

Finalmente, se ha considerado necesario reconocer los cursos y prácticas realizados con anterioridad por los funcionarios de los cuerpos de policía local, suprimiendo la limitación temporal de los cinco años inmediatamente anteriores, de manera que una vez realizada la formación pueda ser tenida en cuenta en cualquier proceso selectivo posterior.

OTRAS ALEGACIONES

Respecto al resto de alegaciones, las otras tres, presentadas por ciudadanos, solicitan en sus escritos la modificación el artículo 24.2.b) de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria en lo referente al Grupo de clasificación B en el que actualmente se encuadra la categoría de Subinspector/a, dentro de la escala ejecutiva de los cuerpos de la policía local.

Proponen que la categoría de Subinspector se incluya en el Subgrupo de clasificación A2.

La directora general ha apelado a debatir todas estas cuestiones en el seno de la Comisión de Coordinación de Policía Local con el objetivo de «conseguir el máximo consenso y que las medidas implementadas sirvan para solucionar los problemas de los cuerpos de policía local, corregir las deficiencias y mejorar la seguridad pública en los municipios y en Cantabria».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El Banco Central de Perú reduce en 25 puntos básicos los tipos de interés, hasta el 4,25%
Feijóo acusa a Sánchez de «polarizar» y «secuestrar» la nación: «Hay que rebelarse cuando un Gobierno comete anomalías»

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios