La mayoría de los contratos públicos de urgencia por el Covid se adjudicaron tras consultar sólo a una empresa

El Tribunal de Cuentas aprueba la fiscalización relativa a 134 contratos por un importe de 11 millones de euros

El Tribunal de Cuentas ha aprobado un nuevo informe de fiscalización sobre contratos públicos realizados por el procedimiento de urgencia con motivo de la pandemia en el que concluye que la mayoría de los mismos se adjudicaron tras consultar únicamente con una empresa y lamenta que, pese a ser una tramitación excepcional, no se atendieran los principios de libre competencia estudiando distintas ofertas para optar por la más ventajosa.

Se trata de su segundo informe relativo a los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la crisis sanitaria que, en esta ocasión se centra en los adjudicados por las Autoridades administrativas independientes y otras entidades públicas y fundaciones estatales.

En una nota de prensa recogida por Europa Press, señala que se han fiscalizado los contratos de la Agencia Tributaria, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear, RTVE, Imprenta de Billetes, Instituto de Crédito Oficial, Museo Centro de Arte Reina Sofía, Museo del Prado, el Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid y las Fundaciones Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, la de la Formación en el Empleo, y la Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.

Esta fiscalización, realizada a iniciativa propia del máximo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado, se enmarca dentro de un programa de control más amplio que sigue su curso y tramitación en el Tribunal.

El informe aprobado este jueves audita 134 contratos que fueron tramitados por el procedimiento de emergencia amparado por la pandemia por un importe aproximado de 11 millones de euros.

FALTARON COMPROBACIONES

El fiscalizador concluye que los organismos actuaron dentro del marco legal que les amparaba para realizar contratos de emergencia, si bien en un número significativo de casos no se comprobó la capacidad de los adjudicatarios para poder celebrar contratos con el sector público, ni su solvencia económica, financiera y técnica, ni que las prestaciones objeto del correspondiente contrato formaban parte del objeto social del contratista.

Asimismo, sostiene que las entidades debieron comprobarestos extremos salvo que tales comprobaciones fueran incompatibles con la urgencia que se quisiera atender en cada contrato; incompatibilidad que, en su caso, debería quedar acreditada.

Además, en la mayor parte de los contratos fiscalizados no constala solicitud de ofertas a más de una empresa, lo que, destaca el tribunal, «habría constituido una buena práctica, adecuando la tramitación excepcional de emergencia a los principios de librecompetencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa».

En materia de recomendaciones el órgano que preside Enriqueta Chicano señala que, si bien en situaciones de emergencia, como la causada por la pandemia, la ley dispensa de la formación del correspondiente expediente de contratación, «esta omisión no debería ir más allá de los supuestos en que la emergencia sea tal que impida realizar el más mínimo trámite antes de iniciar la actividad contratada».

Asimismo, aconseja que, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, los órganos de contratación comprueben exigencias de derecho material, tales como la capacidad y solvencia delcontratista y la compatibilidad del objeto social de este con las prestaciones objeto del contrato, y que soliciten ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negocien lostérminos del contrato susceptibles de ello.

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