La Ley del Suelo de Cantabria luchará contra el despoblamiento rural creciendo «solo lo necesario»

La nueva normativa regula los núcleos rurales y establece áreas de desarrollo rural

El proyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, Ley de Suelo , ordenará «mejor» el suelo rústico con el objetivo de luchar contra el despoblamiento, proteger «lo que tenga valores» y crecer «solo lo necesario», de acuerdo a un desarrollo sostenible que no «destroce» los paisajes.

Así lo ha destacado este viernes en rueda de prensa el consejero de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Luis Gochicoa (PRC) que, junto al director general de Urbanismo, Javier Gómez Blanco, ha presentado la nueva regulación, que confía salga adelante con «consenso», aunque haya enmiendas parciales, al igual que la anterior, que duró 20 años, y espera «dure otros tantos».

En concreto, el proyecto busca el desarrollo «equilibrado» del territorio, adaptado a las características y morfología de cada tipo de núcleo: El urbano, que se desarrollará principalmente alrededor de la costa y las principales vías de comunicación, y el crecimiento previsto en los pequeños municipios y en riesgo de despoblamiento.

Así, en los ámbitos urbanos de crecimiento el nuevo proyecto mantiene las figuras tradicionales de crecimiento con sectores de suelo urbanizable, con presencia de vivienda colectiva.

Sin embargo, para el consejero, este modelo de crecimiento en esos núcleos de los pequeños municipios «ocasiona con frecuencia destrozos en su valor morfológico y arquitectónico, además de no responder a las necesidades actuales».

Por ese motivo, la nueva regulación define como «alternativa» para estos núcleos las áreas de desarrollo rural, situadas en las corolas de esos núcleos, que «permitan atraer al descendiente del pueblo que quiere volver a su tierra o al profesional que desea teletrabajar desde su casa».

Según Gochicoa, se trata de áreas de desarrollo rural que se han regulado y ordenado «de forma adecuada» para encauzar esos crecimientos de forma sostenible, fruto de las aportaciones recibidas en las alegaciones.

REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

La Ley regula los núcleos rurales, que están formados por entre 5 y 30 viviendas y que no responden a la tipología de núcleo urbano. Según el consejero, lo que se construya en estos lugares tendrá que ser «coherente» con el entorno, en estructura morfología, materiales usados y tipología.

El objetivo es conservar, mejorar estos núcleos y ampliarlos «en la medida de lo posible». Así, el crecimiento en suelo rústico se limita al pequeño municipio (menos de 5.000 habitantes) o en riesgo de despoblamiento –en Cantabria hay 39 municipios–.

De esta forma, las Áreas de Desarrollo Rural solo se permiten en los pequeños municipios y, dentro de ellos, solo alrededor de núcleos urbanos que no dispongan de suelo urbanizable.

El proyecto también limitaciones a la extensión de estas áreas y al número de viviendas máximas posibles por núcleo, en función de las viviendas preexistentes y de si existe superficie vacante en el núcleo urbano o ya está completado en su totalidad.

Además, las Áreas de Desarrollo Rural se sujetan a una serie de condicionantes, como la ausencia de valores de protección del suelo, la prohibición de parcelar para realizar varias viviendas, la imposibilidad de abrir nuevos viales, mínimo impacto visual, prohibición de situarse en pendientes elevadas y construcciones coherentes con su entorno, entre otras cuestiones.

Su delimitación conllevará una tramitación con evaluación ambiental e informe vinculante de la CROTU. Además, se mantienen los cierres tradicionales de las parcelas, eximiendo de la necesidad de ceder el frente, salvo cuando se precise para el desarrollo de una actuación completa por la administración local.

Al objeto de garantizar que no se producen parcelaciones encubiertas, las segregaciones de terrenos no agrarios precisan informe previo de la CROTU.

Igualmente, al objeto de evitar fraudes de ley, en construcciones agrícolas que al poco tiempo pasan a ser viviendas, los cambios de uso sólo son posibles una vez que han sido destinados previamente al uso que tuvieran autorizado durante al menos 10 años.

AGILIDAD EN LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS

El Gobierno también agilizará la aprobación de los planeamientos urbanísticos y reducirá los trámites administrativos con esta Ley. El objetivo es reducir los periodos de los 10 o 15 años de «muchos» planeamientos actuales a los 4 o 5 años.

Además, se evitarán las «innumerables» informaciones públicas que había en estos procesos, dejando las «mínimas imprescindibles». Así, no hará falta una nueva información pública previa a la aprobación provisional.

Por otra parte, se regula una tramitación «más ágil» para modificaciones «puntuales» de planeamiento, que por su objeto y escasa incidencia no precisen evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Con el mismo objetivo, el nuevo proyecto de Ley también agiliza los trámites del ciudadano con la Administración pública, mediante la incorporación de declaraciones responsables y comunicaciones.

Al mismo tiempo, se introducen mejoras en el régimen de suelo urbano, dirigidas a ofrecer herramientas para facilitar y agilizar la renovación y reforma urbana y avanzar en la rehabilitación edificatoria.

Algunos ejemplos de estas herramientas es la posibilidad de que los Planes Especiales de Reforma Interior y los Estudios de Detalle Especiales puedan crear o modificar determinados aspectos de los planeamientos generales, sin requerir la tramitación de modificaciones puntuales.

Se trata, a juicio del consejero, de un aspecto «importante» en «ámbitos necesitados de reforma», como es el caso del Cabildo de Arriba, en Santander, donde puede plantearse el Plan Especial o el Estudio de Detalle Especial para desarrollarlo entero o en partes, sin necesidad de esperar al nuevo Plan General de la ciudad.

Igualmente, se establecen «mayores facilidades» para actuaciones de accesibilidad y de mejora superior al 30 por ciento en eficiencia energética.

Asimismo, se simplifica la gestión hacia la figura única de unidad de actuación y se agilizan sus trámites, mediante «silencios positivos» tanto para aprobar estatutos de la junta de compensación como las bases de actuación y el proyecto de compensación.

Además, los ayuntamientos podrán determinar y gestionar áreas de edificación y rehabilitación forzosa.

REGULACIÓN DE LOS PSIR

El nuevo proyecto de Ley del Suelo considera que los proyectos singulares de interés regional (PSIR) siguen siendo un instrumento «clave» para el desarrollo de los grandes proyectos estratégicos de Cantabria, especialmente en el ámbito industrial, como es el caso del desarrollo de los polígonos industriales para facilitar la instalación de empresas.

La nueva Ley será «más exigente» con los trámites necesarios para la obtención de la Declaración de Interés Regional inicial, precisándose un estudio de alternativas, un informe de la consejería competente, de los ayuntamientos y administraciones sectoriales, así como del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Además, el proyecto caducará a los tres años si en ese tiempo no se ha efectuado la aprobación inicial del PSIR.

Frente a ello, una vez obtenida esa Declaración, el procedimiento para tramitar y aprobar el PSIR se agiliza «de forma importante». Lo mismo ocurre con la tramitación de las modificaciones en el documento del PSIR: los trámites se simplifican cuando no conlleva modificación de la Declaración de Interés Regional, ni precisa de evaluación ambiental estratégica.

El proyecto de La Ley de Suelo fue aprobado esta semana por unanimidad en el Consejo de Gobierno y se enviará a continuación al Parlamento para su tramitación.

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