La Justicia europea rechaza el recurso de varias empresas españolas contra la excepción ibérica


BRUSELAS, 12

El Tribunal General de la UE –en primera instancia del TJUE– ha desestimado este miércoles el recurso de varias empresas españolas contra la decisión de la Comisión Europea de aprobar en junio de 2022 una medida de España y Portugal para reducir el precio de la electricidad en el mercado eléctrico subvencionando parte del coste de los insumos de las centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles, conocida como excepción ibérica.

La medida se aprobó en el contexto de la crisis energética motivada por el aumento de los precios del gas tras la guerra de agresión de Rusia a Ucrania y tenía un valor total de 8.400 millones, 6.300 millones correspondientes a España y 2.100 millones, a Portugal.

La modalidad de la ayuda se basó en el pago de una subvención directa a los productores de electricidad con el fin de financiar una parte de sus costes de combustible en beneficio de los consumidores y se financió en parte, por las rentas obtenidas por el gestor de la red de transporte español como resultado del comercio transfronterizo de electricidad entre Francia y España y en parte, mediante una contribución impuesta a los compradores de electricidad en el mercado mayorista.

Las empresas que recurrieron esta decisión (PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España) son sociedades españolas que no adquieren su electricidad directamente en el mercado mayorista de la electricidad, sino a través de un proveedor de electricidad.

Este grupo de compañías alegó en su recurso que la medida no era adecuada ni proporcionada y que resultaba discriminatoria y acusó a la Comisión de no haber entendido correctamente el funcionamiento del mecanismo de la ayuda estatal nacional.

Sin embargo, en su sentencia dictada este miércoles, el Tribunal General desestima sus alegaciones sobre la incorrecta comprensión por parte de la Comisión de la excepción ibérica y en el carácter discriminatorio de esta, pues considera que las empresas no han conseguido demostrar que hubiera al respecto dificultades serias que justificaran la apertura del procedimiento de investigación formal y defiende el carácter «apropiado y proporcionado» de la medida.

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