La Junta Electoral prohíbe a TV3 y Catalunya Ràdio decir presos políticos y exilio

También pide incoar expediente a TV3 por presuntamente vulnerar la neutralidad informativa en la marcha por el procés en Madrid

BARCELONA/

La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha prohibido este jueves a los informativos de TV3 y Catalunya Ràdio utilizar las expresiones presos políticos , exilio y juicio a la represión por considerar que forman parte del lenguaje electoral de algunos partidos que concurren a las elecciones.

Según la resolución de la Junta Electoral, la utilización de estas expresiones es contraria «al principio de pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa» que deben regir la actuación de los medios públicos de comunicación en periodos electorales.

Argumentan que los medios de titularidad pública gestionados por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) deben de abstenerse de llevar a cabo «prácticas informativas que se aparten injustificadamente de la vigente legalidad, en perjuicio de la neutralidad informativa que caracteriza especialmente a dicho periodo».

También consideran que no puede utilizarse la expresión juicio a la represión para referirse al que se celebra en el Tribunal Supremo a los líderes independentistas por el 1-O porque se trata de «un juicio realizado dentro de las normas del Estado de Derecho».

Fue Cs el partido que llevó este tema a la Junta Electoral así como también la retransmisión de la manifestación en favor de los presos el 16 de febrero en Madrid.

Precisamente, la JEC también ha reclamado la incoación de un expediente sancionar contra la CCMA por presuntamente vulnerar los principios de pluralismo político y neutralidad informativa en la cobertura de dicha manifestación.

En su resolución, la JEC ordena a la Junta Electoral de Barcelona esta medida e insta a la CCMA a adoptar «medidas compensatorias» para las formaciones que no apoyaron esa manifestación con «un tiempo de cobertura de un total de dos horas de duración para todas ellas, en igual franja horaria de la retransmisión denunciada, que se distribuirán en proporción a la representación parlamentaria obtenida».

De este modo, revoca el acuerdo anterior de la Junta Electoral Provincial de Barcelona al entender que se vulneraron los principios de pluralismo político y neutralidad informativa e insta a la CCMA a cumplir «de forma escrupulosa» las exigencias de respeto a los principios de «pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad» durante el resto del periodo electoral.

En su argumentación, la JEC ha subrayado que la manifestación del pasado día 16 en Madrid se realizó en «periodo electoral» y tenía un carácter «inequívocamente partidista» al haber sido convocada por entidades como la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural, «que notoriamente se identifican con alguna de las formaciones concurrentes a las elecciones».

Asimismo, censura no solo la cobertura de la manifestación en directo por parte de los medios catalanes durante más de dos horas, sino también el despliegue de medios –con múltiples entrevistas que incluyeron a líderes de partidos independentistas–, así como el formato televisivo utilizado, «que concentró en este acto la mayor parte de la información proporcionada por dichos medios, de manera continua y casi exclusiva», tanto en su canal general como en el canal específico de noticias 3/24 durante el día.

«De esta manera, se produjo una puesta a disposición del medio a favor de los intereses partidistas defendidos por los convocantes del acto con vulneración de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa», ha alegado la JEC que, además, ha señalado que el hecho de que «algunos medios privados diesen también cobertura a esta manifestación carece de relevancia puesto que dichos medios no están sujetos al principio de neutralidad informativa, que solo resulta aplicable a los medios públicos».

En concreto, en cuanto a la referencia a RTVE, la JEC ha señalado que no se puede «acoger» puesto que «no es comparable el formato utilizado» con las características y el formato de la cobertura proporcionada por TV3 y el Canal 3/24.

Contra este acuerdo, que es firme por vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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