La Junta Electoral Central desestima el recurso del PP contra Tezanos por un artículo en la revista Temas
La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado este jueves el recurso que presentó el Partido Popular por un artículo del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, en la revista Temas al considerar, entre otros motivos, que es una publicación «amparada por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión» recogido en la Constitución y donde «no parece que exista una vulneración del principio de neutralidad institucional».
La formación liderada por Pablo Casado presentó un recurso ante la JEC por un artículo de Tezanos en el que manifestó que la presidenta electa de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y sus asesores «han recurrido a un amplio sector social que se nuclea en torno al mundo de las tabernas, los bares, los restaurantes y otros establecimientos similares» para conseguir movilizar un amplio apoyo.
En su exposición, el órgano ha recordado que el artículo 103.1 de la Constitución exige que toda Administración pública debe servir «con objetividad los intereses generales» y que la Ley 39/1995 de organización del CIS señala que dicho centro «desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad de actuación».
Sin embargo, la JEC explica que, en este caso, aunque resulte «aconsejable» para el responsable del CIS mantener «una actitud de respeto a la neutralidad política», no cabe apreciar en el artículo denunciado «una vulneración de los preceptos de la LOREG».
En este sentido, ha añadido que el texto se publicó en una revista privada, «motivo por el que no es subsumible en la prohibición que contiene el artículo 50.2 de la LOREG». «Se trata de una publicación realizada dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución española», ha justificado.
Por ello, ha aclarado que «no parece que exista una vulneración del principio de neutralidad institucional, con el consiguiente aprovechamiento de recursos públicos en beneficio de una determinada candidatura» que es lo que prohíbe, según ha argumentado, el artículo 50.2 de la LOREG.
Por último, la JEC ha señalado que el artículo en cuestión «tuvo lugar antes de que comenzase la jornada de reflexión» por lo que «debe descartarse» una «posible vulneración de la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG».