La JEC unifica doctrina sobre las mesas: si faltan miembros, suplentes cercanos, pero prohibido voluntarios

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido unificar criterios sobre los problemas que pueden producirse en la formación de las mesas electorales en la jornada de votación de los comicios catalanes del domingo, dado el contexto de la pandemia del coronavirus. Según recalca, si faltan miembros, se podrá recurrir a suplentes de otras mesas del mismo colegio electoral o de alguno próximo, pero en ningún caso se pueden aceptar voluntarios.

Según reconoce en una resolución dada a conocer este jueves y recogida por Europa Press, la celebración de elecciones en una situación de pandemia puede plantear problemas en la forma de cubrir las ausencias de vocales de las mesas electorales el día de la votación, y habida cuenta de que la Junta Electoral de Barcelona abrió la puerta a recurrir a suplentes de otros puntos del municipio y la de Tarragona barajaba incluso recurrir a voluntarios, desde la JEC se ha decidido unificar criterios interpretativos para clarificar las cosas.

De entrada, debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Electoral: si el presidente de la mesa no ha acudido, le sustituye su primer suplente; en caso de faltar también éste, un segundo suplente; y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. A su vez, los vocales que no han acudido o que toman posesión como presidente son sustituidos por sus suplentes.

LA JUNTA DE ZONA DECIDE

Ahora bien, si las vacantes no pudieran cubrirse con los suplentes designados, los miembros de la mesa presentes, o en su defecto la autoridad gubernativa, deberán extender y suscribir una declaración para enviarla a la Junta Electoral de Zona, que designará libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local.

No obstante, se deberán valorar las excusas que en ese momento pueda presentar el elector y, en particular, se tendrá en cuenta la edad y otras circunstancias que supongan un mayor riesgo para su salud.

Entre las opciones de que disponen las Junta Electorales de Zona para cubrir estas vacantes se incluye también designar a electores suplentes en otras mesas electorales que sí se hayan podido constituir, ya sea en el mismo colegio electoral o en un colegio electoral próximo. En ese caso, estos electores deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos, ya sea al comienzo de la votación o en algún momento posterior desplazándose a ella, siempre que la mesa de la que formen parte mantenga durante ese tiempo a dos de sus vocales.

En todo caso, para poder hacer efectiva esta opción, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a los suplentes de cualquier mesa electoral que han de permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que les sea indicado por dicha Junta.

Lo que la JEC descarta es recurrir a voluntarios, una opción que en su día la ley desechó para evitar el riesgo de que los partidos tomaran el mando de las mesas electorales. «En aplicación de las reglas tasadas por la LOREG para la designación de miembros de mesa, debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse», recalca.

Y SI NO SE PUEDE, NUEVA VOTACIÓN ANTES DEL MIÉRCOLES

En el caso de que, agotadas las vías de los suplentes o de los electores presentes, no se haya podido constituir una mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación en esa mesa, dentro de los dos días siguientes, fijando inmediatamente en la puerta del local electoral la nueva convocatoria y procediendo de oficio al nombramiento de los miembros de esa mesa.

Se trata de que la votación se realice antes del miércoles posterior de la jornada electoral, que es cuando se procederá al escrutinio general de los votos en las juntas electorales, conforme al calendario establecido por la legislación.

El acuerdo de la JEC se ha enviado a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona, y también se enviará al Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo catalán.

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