La JEC reprende al PSOE por contratar publicidad contra el PP antes de la campaña, pero no le expedienta
La Junta Central Electoral (JEC) ha reprendido en una resolución al PSOE por haber contratado diferentes inserciones publicitarias en las páginas de sección de anuncios de Facebook antes del comienzo de la campaña electoral del 23J, si bien no le ha abierto expediente sancionador.
Así, la JEC ha estimado parcialmente la denuncia emitida por el Partido Popular alegando que este tipo de publicidad vulnera el artículo 53 de la LOREG en el que se establece que «desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales».
Algunos de los anuncios pagados por el PSOE bajo el lema la mejor España , asegura la JEC, «están encaminados a la captación de sufragios» citando como ejemplos frases como: «El PSOE ha subido el salario mínimo. Si gana el PP, no volverá a subir» o «230.000 andaluces reciben becas. Si gana el PP, serán muchos menos», entre otros ejemplos.
En jucio de la JEC, estas inserciones publicitarias contienen una petición del voto y han sido contratadas por la formación política denunciada infringiendo el artículo 53 de la LOREG.
De esta manera, el escrito de la JEC expone que no es posible aceptar los argumentos de la formación denunciada, puesto que expresamente el artículo 53 en su segundo apartado excluye la posibilidad de invocar como justificación de la contratación de publicidad o propaganda electoral en medios digitales, «el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones».
Además, resalta que el hecho de que no se pida expresamente el voto del elector «no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios».
Sin embargo, la Junta Electoral no ha expedientado por estos hechos al PSOE ya que la formación política ha alegado que cautelarmente ha ya las inserciones publicitarias objeto de reclamación «por consiguiente, basta con ordenar que dicha retirada se mantenga hasta que dé comienzo el periodo de campaña electoral».
Por lo que, atendidas las circunstancias concurrentes, no procede la incoación de expediente sancionador. Eso sí, la el organismo ha recordado a la formación política la prohibición de realizar cualquier nueva contratación y difusión de publicidad de este tipo, hasta que se inicie el periodo de campaña electoral y apercibirla de que, en caso de reincidir en una conducta similar, «se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador».