La JEC insiste en sancionar la difusión de sondeos electorales fuera del plazo legal, aunque estén «encubiertos»
La publicación de encuestas en la recta final de campaña es una vulneración de la LOREG que puede llegar a castigarse con 30.000 euros
La Junta Electoral Central (JEC) mantiene su intención de sancionar la difusión de encuestas la ultima semana de campaña, cuando ya rige la prohibición legal. Ahora ha vuelto a apuntar a los conocidos como Emojipanel del portal de Internet Electomanía.es , que incluyen alusiones gastronómicas que hacen referencia a los partidos en liza y que se publicaron en medios digitales en la recta final de las elecciones del 13 de febrero en Castilla y León. A su juicio, son sondeos «encubiertos» y, aunque ha cambiado al presunto responsable, mantiene el expediente sancionador.
Hace un mes, y pese a que la Junta Electoral de Castilla y León que no había visto motivo para sancionar, el máximo organismo electoral decidió abrir un expediente a Miguel Díaz López como responsable de la entidad Electomania.es, autora de estas encuestas electorales.
Pero el aludido alegó que no era responsable de los tuits en los que se difundían los sondeos, sino que de esa tarea se ocupaba otra empresa cuyo administrador único, según comprobó la JEC en el registro mercantil, es Rodrigo Panero.
CAMBIA LA PERSONA SEÑALADA COMO RESPONSABLE
Por ello, en sendos acuerdos adoptado en su reunión del jueves y recogidos por Europa Press, el máximo organismo arbitral ha archivado el expediente inicial abierto a Miguel Díaz y ha abierto otro a Panero, que ahora tiene un plazo para presentar alegaciones.
Al margen de la persona que reciba la posible sanción, la JEC reafirma así su voluntad de tomar medidas por estas encuestas electorales publicadas fuera del plazo legal, aunque se oculten los nombres de los partidos en liza.
«No plantea dudas que los realizadores de esta publicación han pretendido asociar el valor de determinados productos gastronómicos a los hipotéticos resultados que podrían obtener las candidaturas que se presentan a las elecciones», argumentaba la resolución inicial.
La JEC sostiene que «con estas prácticas se intenta eludir la prohibición de realizar encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación», conforme dispone el apartado 7 del artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
También señala que esas encuestas encubiertas eluden «las especificaciones que todo sondeo electoral debe tener, en los términos previstos en el apartado 1 de dicho precepto», destinadas a acreditar la «calidad y fiabilidad» de los estudios de intención de voto, tales como la denominación y domicilio del organismo que realiza el sondeo y las características técnicas de éste.
Estos «sondeos encubiertos», según la JEC, que fueron bautizados como EmojiPanel , se publicaron en medios digitales entre los días 8 y 11 de febrero. En ellos se hacía referencia a la valoración de diferentes productos gastronómicos que, por su color o por otras características, permitían ser asociados con candidaturas electorales que se presentaban a las elecciones regionales.
«La publicación se hacía de manera que no resultaba complicado asociar cada uno de estos productos con una de las candidaturaspresentadas a las elecciones, de manera que quién viese esos paneles de manera sencilla podría asociar su resultado con la intención de voto de cada formación política», detalla la JEC.
DOS TIPOS DE SANCIONES
Además, resalta el organismo arbitral, en la página web de Electomanía se incluía una guía de interpretación paraentender «a qué candidatura representaba cada plato e incluso una ficha técnica donde se especificaba la forma de obtención de la muestra».
Por todo ello, la JEC concluye que se «ha podido producir una vulneración del artículo 69 de la LOREG», revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León y acuerda la apertura de expediente sancionador.
En sus resoluciones, la JEC recuerda que la ley electoral establece dos tipos de sanciones. Por un lado, tipifica como delito electoral la infracción de la normativa vigente en materia de encuestas electorales, con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por un tiempo de uno a tres años y, por otro, también prevé sanción o multa de 3.000 a 30.000 euros por infracción electoral.