La JEC exige a Moncloa retirar un discurso de Sánchez por infringir la prohibición de hacer propaganda electoral

Aprecia «instrumentalización de recursos públicos» en la difusión de una intervención sobre pensiones y empleo

MADRID, 3

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado este jueves al Ministerio de la Presidencia que retire de la web oficial del Gobierno el discurso sobre pensiones y empleo que el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, pronunció el pasado 27 de enero en un acto en Alcalá de Henares (Madrid), por considerar que su difusión «quebranta la prohibición» de hacer propaganda electoral con medios públicos cuando hay una convocatoria electoral, en este caso las autonómicas de Castilla y León.

En su acuerdo, recogido por Europa Press, el organismo arbitral atiende parcialmente la denuncia presentada por el PP que solicitaba la retirada de ese discurso de la web de Moncloa, aunque deja claro que no procede incoar un expediente sancionador por «las circunstancias que rodean la difusión» de ese discurso de Sánchez.

La JEC concluye que, al colgar esa intervención en la que el presidente loaba la política económica de su Gobierno, en especial la reforma de las pensiones y la creación de empleo, se quebrantó el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En concreto, ese precepto establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.»

El organismo arbitral aprecia una «instrumentalización de recursos públicos en beneficio» de la candidatura del PSOE, con la difusión del discurso en la página oficial del Gobierno. Aunque señala que la convocatoria de unas elecciones no interrumpe el funcionamiento normal de las instituciones, avisa de que «no puede servir de excusa para la instrumentalización de medios y recursos públicos».

NO EL DISCURSO, SINO LA DIFUSIÓN

Para la JEC, «las manifestaciones y valoraciones» de Sánchez «no constituyeron instrumentación de recursos públicos institucionales en beneficio de una candidatura» porque fueron efectuadas en el «reducido ámbito» del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ajeno «al territorio de Castilla y León» y no eran «susceptibles de movilizar de manera significativa a los electores convocados a votar».

«Sin embargo, la transcripción, tratamiento y difusión que posteriormente ha hecho el Ministerio de la Presidencia de dichas declaraciones sí supone la puesta a disposición de recursos públicos en beneficio de una candidatura, lo cual vulnera la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG por lo que deberá suspenderse dicha difusión hasta que se hayan celebrado en las elecciones autonómicas en Castilla y León», argumenta el organismo arbitral.

Además, la JEC recalca que «el empleo es una de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía» y que por eso «los poderes públicos deben ser especialmente cuidadosos con la información que transmiten en relación con esta materia» y deben evitar «emitir al respecto manifestaciones valorativas o con connotaciones electoralistas».

Asimismo, recuerda que no es la primera vez que ordena la retirada de contenido de este tipo a través de campañas específicas o de la web de un ministerio y menciona varios casos similares en los que la JEC censuró la actuación del Gobierno del PP. Por todo ello, la JEC ordena la retirada de la web del Gobierno del citado discurso de Sánchez mientras dure la campaña electoral del 13F.

Sin embargo, archiva la denuncia del PP sobre el contenido del discurso por considerar que no vulneró la LOREG y da traslado a la Junta Electoral de Zamora de otra denuncia de los populares sobre la intervención de Sánchez el pasado 29 de enero en la capital de esa provincia junto al candidato del PSOE, Luis Tudanca, alegando que es competencia de este órgano provincial.

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