La JEC aprueba las directrices para aplicar las nuevas reglas para electores del extranjero tras el fin del voto rogado
La principal novedad es la posibilidad de descargarse las papeletas, y se recomienda a las juntas no ser muy estrictas con el formato
La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado las directrices para aplicar en las elecciones autonómicas y locales del próximo 28 de mayo las nuevas normas de voto establecidas para los electores residentes en el extranjero tras el fin del voto rogado.
Esa exigencia de solicitar previamente el voto para los inscritos en el CERA se introdujo en la reforma electoral de 2011 y fue suprimida en la revisión de la LOREG que se aprobó el pasado año, por lo que en los próximos comicios autonómicos se estrena un nuevo sistema. La ley de 2011 ya determinó que los electores residentes en el extranjero no pueden votar en municipales.
De entrada, se insta a la Oficina del Censo Electoral a enviar la documentación a los electores residentes ausentes «de la manera más rápida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplomática y el reenvío por correo interno del paísc correspondiente», y si es necesario, «un doble envío a cada elector».
ENVÍOS DE DOCUMENTACIÓN
En concreto, entre el décimoctavo y el vigésimoquinto día posterior a la convocatoria se enviara un pack con los sobres de votación, dos certificados idénticos de inscripción en el CERA; el sobre dirigido a la junta electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la oficina consular que corresponda al elector; una hoja informativa sobre el procedimiento y la dirección de la página web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, las papeletas descargables y el resto de información sobre el proceso; y la relación de centros habilitados para votar en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Después, entre el vigésimonoveno y el trigésimotercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no se haya impugnado judicialmente la proclamación de candidatos, y no más tarde del trigésimonoveno en las restantes, se deberá realizar un segundo envío al elector con las papeletas oficiales.
La administración convocante deberá publicar en su web de forma inmediata las candidaturas proclamadas en cada circunscripción y los juegos de papeletas descargables de todas las candidaturas concurrentes a dicho proceso. Para garantizar el secreto de voto, sólo se permitirá la descarga del juego completo de papeletas, aunque después el elector sólo imprima la que le interese.
Las oficinas consulares garantizarán que haya sobres y papeletas en papel para los electores que los soliciten. Y si se hace mediante descarga, se le deberá entregar el juego completo de papeletas para garantizar ese voto secreto. De hecho, la posibilidad de que únicamente se imprima la papeleta escogida sólo será practicable cuando sea el propio elector quien lo haga y en un lugar apartado.
REPRESENTANTES DE PARTIDOS EN LOS CONSULADOS
En cuanto al ejercicio de voto de los emigrados, la JEC subraya que las dependencias consulares deberán estar preparadas para recibir sufragios entre el octavo y el tercer día anteriores a la jornada de votación. Podrán acreditarse representantes de los partidos si lo solicitan con una semana de antelación y, como los apoderados e interventores en un colegio electoral en España, podrán estar en la jornada de votación e inspeccionar las dependencias donde se vayan a custodiar los votos.
Un funcionario del consulado comprobará la identidad del votante y el certificado de inscripción en el CERA, y el elector depositará en la urna el sobre dirigido a la junta electoral competente, una vez que se estampe en el reverso el sello de la oficina consular con la fecha. El funcionario deberá llevar una lista numerada de los electores que hayan depositado su voto en urna.
Para evitar riesgo de manipulación, las urnas con los sobres cerrados deberán ser de un material resistente y transparente y tendrán que sellarse y precintarse al concluir cada jornada de depósito de los votos, en un acto público, debiendo constar en el precinto las firmas del funcionario consular y de los representantes acreditados por los partidos. Exteriores debe asegurar la correcta guarda y custodia de las urnas selladas.
Los electores del exterior que opten por votar por correo deberán incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, así como fotocopia del pasaporte o del DNI. Todo ello se meterá en el sobre dirigido a la oficina consular y se enviará una vez que hayan sido proclamadas las candidaturas.
Si un elector emigrado se encuentra en España durante el proceso electoral podrá votar por correo siempre que en la solicitud de la documentación haga constar que está inscrito en el CERA. En todo caso, para evitar el doble voto al recibir estos electores la documentación en su domicilio del extranjero, la Oficina del Censo Electoral incluirá entre los ficheros para el escrutinio una lista con los electores a los que se envió documentación a España.
RECUENTO DE SOBRES, NO DE PAPELETAS
En cuanto al recuento en los consulados, un funcionario se encargará de abrir la urna ante los representantes de las candidaturas acreditados y procederá a contar los sobres entregados en el consulado y los enviados por correo, recogiendo todos los datos en un acta consular. Si se comprueba que un elector ha emitido dos veces su voto, se hará constar en el acta consular y los sobres afectados se remitirán por separado a la junta electoral, indicando esta circunstancia.
El original del acta consular, en el caso de elecciones generales o al Parlamento Europeo, deberá ser enviado a la JEC, debiendo remitir además copia a cada una de las juntas electorales que deban realizar el escrutinio de este voto. En elecciones autonómicas, el original se envía a la junta de la comunidad correspondiente.
La documentación y los sobres se enviarán a España por valija diplomática a la oficina que constituya el Ministerio de Asuntos Exteriores, y desde ahí se remitirán a las juntas electorales correspondientes, que es donde se realizará el escrutinio de las papeletas. Las certificaciones de inscripción en el CERA quedarán en custodia de la oficina o sección consular hasta la disolución de las juntas electorales (100 días tras las elecciones).
Conforme a la LOREG, no serán válidos los votos que lleguen después del segundo día anterior al de la elección, aunque la documentación electoral recibida después de esa fecha deberá ser enviada a la junta electoral correspondiente haciendo constar su recepción fuera del plazo.
El escrutinio se realizará en cada junta electoral, que se constituirá en mesa electoral permitiendo la presencia de representantes de las candidaturas. Todos los sobres se introducirán en una urna, previa comprobación de su inscripción en el CERA mediante el certificado que debe acompañar, y una vez contadas las papeletas ese resultado se incorporará al escrutinio general juntos con los votos emitidos por los votantes del censo general.
No computarán como válidos los votos que no lleven toda la documentación requerida o que se presentaron antes de la proclamación definitiva de las candidaturas o fuera de plazo. En caso de que la junta electoral advirtiese un supuesto de doble voto, bien porque se le haya comunicado la oficina consular, bien por haber escrutado un voto del mismo elector, únicamente deberá introducir en urna el voto que se hubiese emitido con antelación, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir el elector.
La JEC aconseja que, en el escrutinio de los votos emitidos, las juntas electorales interpreten «de forma flexible» el cumplimiento de los requisitos formales en relación con el formato de las papeletas imprimidas por el elector.