La JEC apercibe al ministro Bolaños por incumplir su deber de neutralidad en Moncloa
La Junta Electoral Central (JEC) ha apercibido al ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, por vulnerar el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe alusiones a los logros obtenidos por las autoridades públicas desde la convocatoria electoral, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, aunque ha aclarado que no procede aplicarle la incoación de expediente sancionador como así reclamaba el PP.
Los populares solicitaban la apertura un expediente sancionador al ministro de Presidencia por utilizar la rueda de prensa de Moncloa para hacer «electoralismo» vulnerando, a su juicio «de manera palmaria», el principio de neutralidad que la ley exige a los poderes públicos en periodo electoral.
En la resolución, el organismo arbitral insta a Bolaños a «que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas», y a que, en futuros actos institucionales, «extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».
En este contexto, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, tiene abierto dos expedientes sancionadores en la JEC por vulnerar su deber de neutralidad cuando comparece en Moncloa como portavoz en periodo electoral y que pueden derivar en multas de 300 a 3.000 euros.