La Intervención General del Estado regula el proceso de pagos de la Administración General en el exterior

La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro han aprobado la resolución que regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes esta resolución, que desarrolla la nueva orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, aprobada para adaptarse a los cambios introducidos por el reglamento europeo 260/2012, que establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.

Según estipula la resolución, los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, distinguiéndose los pagos en firme, los pagos a justificar y los pagos para reposiciones de anticipos de caja fija.

Para cada uno de ellos, el centro gestor expedirá los correspondientes documentos contables y los remitirá a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de un fichero informático con los datos del perceptor o perceptores.

La oficina de contabilidad registrará estos documentos en el Sistema de Información Contable (SIC) e incorporará el fichero informático de perceptores. Una vez recibidas las propuestas de pago, el Servicio de Ordenación de Pagos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará las transferencias a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

El Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas generará entonces un fichero de órdenes de transferencia, que firmarán electrónicamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y será remitido al Banco de España para que las órdenes sean ejecutadas contra su cuenta.

Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas formará mensualmente una cuenta justificativa por medios electrónicos a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación internacional para su verificación, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias.

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