La Generalitat recurre la sentencia que anula el protocolo contra la pobreza energética
BARCELONA, 5
La Generalitat ha presentado un recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona contra la sentencia que declara nulo el protocolo de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, ha informado la Conselleria de Empresa y Conocimiento este viernes en un comunicado.
La titular de este Juzgado, Elsa Puig, anuló a principios de diciembre el protocolo por un defecto de forma y de competencias, aceptando el recurso interpuesto por Endesa contra la Agencia Catalana de Consumo (ACC), la Federació Catalana de Municipis (FCM) y la Associació Catalana de Municipis (ACM).
La Generalitat ha recordado este viernes que la anulación de este protocolo no ha afectado a la lucha contra la pobreza energética, ya que en este ámbito la ley de pobreza energética de 2015 es de aplicación directa y no requiere de desarrollo reglamentario posterior.
En la sentencia, la juez consideró que el contenido del protocolo es propio de una disposición general que no se aproxima a las leyes vigentes en el momento de su aprobación: «De ahí que, no habiéndose aprobado por el Govern de la Generalitat, es un acto nulo de pleno derecho».
En este sentido, el recurso de la Administración catalana se fundamenta en el hecho de que el protocolo es una guía que facilita a los servicios sociales la interpretación de la normativa aplicable para desplegar los mecanismos de protección necesarios para los consumidores vulnerables, y no una disposición de carácter general.
Aclara que todos los elementos que la sentencia identifica como indicadores del carácter normativo del protocolo son solo prescripciones de la ley que el protocolo se limita a reproducir.
Endesa también alegó como motivo de nulidad el hecho de que el protocolo fuera aprobado por un órgano que considera «incompetente (la ACC), cuando, en su caso, debió de haberlo aprobado el Gobierno de la Generalitat».
El recurso de la Generalitat considera que, como el protocolo no es una disposición de carácter general, no se puede considerar que no ha sido aprobado por el órgano competente ni que no ha seguido el procedimiento legalmente establecido.
COMPETENCIA DEL ESTADO
La juez consideró que la prohibición de interrumpir el suministro es competencia del Estado, por ser quien determina las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases de régimen minero y energético.
La alegación de la Generalitat recuerda que ni la ley ni el protocolo vulneran la distribución competencial en materia de energía, ya que la normativa no impone ninguna prohibición a las compañías suministradoras, sino que establece que cuando la empresa tenga que hacer un corte de servicio debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o familia está en situación de riesgo de exclusión.
La Generalitat puntualiza que del protocolo no se derivan sanciones ni ninguna empresa ha sido objeto de expedientes sancionadores basados en este protocolo.