La Fiscalía recurre ante el Supremo el auto del TSJIB que autoriza el toque de queda en Baleares

PALMA, 26

La Fiscalía ha anunciado un recurso de casación contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que autorizó, por segunda vez, el toque de queda en la Comunidad y las limitaciones a las reuniones sociales aprobadas por el Govern.

Así lo han indicado fuentes fiscales y del Govern a Europa Press. El auto del TSJIB, notificado el pasado jueves, contó de nuevo con el voto particular de dos magistradas, que consideran injustificados el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios privados.

El Tribunal ya había autorizado el 7 de mayo restricciones similares, y en la última actualización el Govern había introducido solamente algunos cambios: retrasar el toque de queda a la medianoche y ampliar las reuniones sociales -hasta ocho personas en exterior y seis en interior sin importar núcleos de convivencia-.

La Sala vuelve a concluir por mayoría que la administración autonómica tiene cobertura legal suficiente en la legislación ordinaria para adoptar estas medidas.

RECURSO

Precisamente, la novedad en esta ocasión es que el segundo auto sí contemplaba la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en un plazo de tres días hábiles. Cuando se notificó la autorización anterior no había entrado en vigor el decreto estatal que habilitaba esta posibilidad.

La Fiscalía de Baleares se había opuesto a mantener el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios privados en la Comunidad, entendiendo que estas restricciones vulneran derechos fundamentales y que no procede adoptarlas sin el paraguas legal del estado de alarma. Cabe matizar que el recurso ante el Tribunal Supremo recae en el fiscal de Sala del Supremo.

CONSIDERA LAS MEDIDAS JUSTIFICADAS

El auto del TSJIB considera que el Govern ha justificado adecuadamente las medidas que solicita autorizar puesto que «el número de personas vacunadas actualmente no alcanza un porcentaje de inmunidad suficiente para llegar a la inmunidad colectiva».

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Delfont, razona que «la incertidumbre sanitaria justifica decisiones cuya idoneidad y necesidad relativa son inciertas».

Así, apela al «principio de precaución» para proteger los bienes fundamentales de la vida humana y la salud, y argumenta que este principio «actúa en el espacio no colonizado por la certidumbre científica».

VOTO PARTICULAR

Por segunda vez, la resolución cuenta con la discrepancia de dos de los cinco miembros que componen la Sala. Las magistradas Carmen Frígola y Alicia Ortuño han emitido un voto particular conjunto en el que consideran que sólo se debía haber avalado parcialmente el acuerdo del Consell de Govern, sin autorizar el toque de queda y las limitaciones a encuentros sociales en espacios interiores privados.

Estas magistradas entienden que, atendiendo a la buena situación epidemiológica actual en Baleares, se trata de medidas «drásticas» que no son «proporcionales».

El voto particular comprende las consecuencias de una desescalada «desordenada» y que es «necesario seguir unas pautas de prudencia», pero advierte de que «ese celo no pasa por prohibir a todos los ciudadanos y en todo el territorio balear, aquello que jóvenes y adultos responsables, libres y solidarios que con su esfuerzo han contribuido decisivamente a mejorar la crisis sanitaria, tienen derecho a disfrutar en el ejercicio pacífico de sus derechos constitucionales».

«No es admisible que, para evitar conductas incívicas, de ciudadanos insolidarios y absolutamente irresponsables, se adopten medidas que a todos coartan, cuando tales conductas, del todo reprobables, pueden y deben ser perseguidas por la Administración con la autoridad que la ley les otorga para ello», apuntan las magistradas.

El voto particular avisa de que además el toque de queda «tampoco es absolutamente eficaz como evidencia la realidad ante comportamientos contumaces que ignoran y desprecian descaradamente tal prohibición».

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